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Usuarios podrán solicitar Bono de Electricidad

Usuarios podrán solicitar Bono de Electricidad

Publicado el: julio 31, 2020

Usuarios podrán solicitar Bono de Electricidad

Buenas noticias. Los usuarios podrán solicitar a las empresas de distribución eléctrica (Enel o Luz del Sur), ser incluidos en el listado de beneficiados con el “Bono electricidad” de S/ 160 que otorgará el Gobierno.

Así lo señala la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 096-2020-OS/CD, publicada hoy, que contiene el procedimiento supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el referido subsidio.

La norma refiere que las empresas deberán reportar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) el listado de usuarios que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio, así como el monto que se aplicará a los recibos de luz pendientes de pago.

Requisitos

Asimismo, la relación de clientes que accedan al bono deberá ser elaborada habiendo verificado que los usuarios cumplen las siguientes condiciones:

▪Los usuarios no deben haber tenido un consumo mayor a 125 kWh/mes en los recibos emitidos entre marzo del 2019 a febrero de este año.

Usuarios podrán solicitar Bono de Electricidad

▪No registrar consumos promedio mayores a 150 kWh/mes en enero y febrero del 2020.

▪El suministro no debe estar ubicado en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

▪Ser usuario residencial del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.

Lista de beneficiarios

Después de la revisión y aprobación a cargo de Osinergmin, las compañías deberán publicar en su página web la lista de beneficiarios. Además, se deberá incluir un mecanismo de consulta que facilite el acceso a los usuarios con la introducción del código de suministro correspondiente.

El ente regulador supervisará que se incluya la información clara que señale como mínimo el periodo de la deuda cubierta con el bono, monto aplicado, y el remanente del bono, de ser el caso.

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