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Turismo: Agencias virtuales deben formalizarse

Turismo: Agencias virtuales deben formalizarse

Publicado el: mayo 14, 2020

Turismo: Agencias virtuales deben formalizarse

Emprendedor, si tienes un negocio de una agencia que ofrece servicios a través de Internet, esta nota te va a interesar. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el que se busca garantizar la formalidad de las empresas del sector.

Según Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, publicado hoy en El Peruano, las agencias de viaje y turismo virtuales deberán formalizarse a fin de garantizar la identificación de la empresa y su representante legal, para garantizar sus servicios y protección al cliente.

Su aplicación será obligatoria por parte de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio; la vigilancia y fiscalización de su cumplimiento está a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el viernes 15 de mayo. Sin embargo, es importante mencionar que el reinicio de actividades turísticas aún no ha sido autorizado por el Gobierno.

Nuevas disposiciones

Las nuevas disposiciones del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo son las siguientes:

▪Este tipo de compañías deberá contar con inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Asimismo, se les exigirá condiciones respecto a la plataforma digital para que garanticen la identificación del representante legal, personal de contacto con el cliente y cumplimiento de las condiciones pactadas a fin de proteger a los consumidores.

▪La norma también dispone la implementación de un distintivo para la identificación de las agencias inscritas en el referido directorio, con el fin de distinguir de manera más visible a aquellas empresas formales en el mercado, constituyéndose en una herramienta para optimizar las acciones de fiscalización y para la identificación de agencias formales por parte de los turistas.

Turismo: Agencias virtuales deben formalizarse

▪El decreto estipula que cuando la empresa ofrezca servicios de transporte turístico, con unidades propias o de terceros, estas deben cumplir en forma obligatoria con las normas emitidas por el sector Transportes.

▪Establece disposiciones para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.

▪Precisa que cuando la agencia de viajes y turismo ofrezca servicios de transporte turístico, con unidades propias o de terceros, éstas deben cumplir en forma obligatoria con las normas emitidas por el Sector Transportes.

▪Dispone que cuando las agencias de viajes y turismo minorista o mayorista comercialicen servicio de turismo de aventura deben verificar que el operador que prestará el servicio cuente con el certificado de autorización respectivo, expedido por el órgano competente.

▪Incluye una disposición complementaria señalando que el órgano competente (GORE) está facultado para iniciar las acciones penales ante los órganos correspondientes cuando la agencia de viajes y turismo, durante la prestación de sus servicios, atente contra la vida, el cuerpo y la salud del turista; de igual forma que debe iniciar las acciones legales a fin de dar protección al turista ante situaciones que atenten contra su vida y su salud.

▪También incluye una disposición que insta a las asociaciones representativas de agencias de viajes y turismo a promover la formalización del servicio y a la implementación de mecanismos financieros que garanticen, ante el turista, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados.

▪La norma precisa que la autorización como agencia de viajes y turismo no implica la autorización para el desarrollo de sorteos o premios, con la finalidad de evitar malas prácticas de comercialización vinculadas a posibles estafas o métodos engañosos.

Turismo: Agencias virtuales deben formalizarse

Requisitos mínimos

La persona titular de la agencia de viajes y turismo debe presentar ante el órgano competente dentro del plazo de 30 días de iniciadas sus actividades una Declaración Jurada de cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:

Condiciones mínimas de infraestructura

Contar con una oficina administrativa, que debe reunir las características siguientes:

a) Local de libre acceso al público para atender al turista y dedicado a prestar de manera exclusiva el servicio de agencia de viajes y turismo.

b) Independizada de los locales de negocio colindantes.

Condiciones mínimas de equipamiento

La oficina administrativa debe contar con el siguiente equipamiento:

a) Equipo de cómputo.

b) Conexión a Internet y correo electrónico.

c) Teléfono.

d) Equipo de impresora y escáner.

Turismo: Agencias virtuales deben formalizarse

Condiciones mínimas de personal calificado

1. Las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deben cumplir con una de las siguientes condiciones:

a) Acreditar experiencia mínima de un (01) año en actividades turísticas y que haya llevado por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, en ambos casos mediante el Certificado o Constancia expedida por entidades públicas o privadas.

b) Acreditar formación académica superior o técnico-productiva en materia de turismo, mediante el Grado o Título emitido por entidades públicas o privadas, según corresponda.

2. El personal calificado que se dedique a brindar atención directa al turista, debe estar identificado señalando su nombre y cargo, mediante la placa respectiva u otro medio que permita su fácil identificación por los turistas.

El órgano competente puede solicitar a la agencia de viajes y turismo, durante la acción de fiscalización o cuando lo estime conveniente, el listado de las personas que desempeñan la función de atención a sus turistas, acompañado de su hoja de vida y copia simple de las constancias o certificados que den cuenta del cumplimiento de lo señalado en el presente literal.

Sanciones por incumplimiento

Cabe indicar que aquellas empresas o personas que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo serán pasibles a diversas sanciones, las cuales pueden  variar  desde procesos administrativos sancionadores con multa  hasta denuncias penales.

A la fecha se cuenta con 5,816 agencias de viajes y turismo registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos; el 60% de la oferta se concentra en Lima Metropolitana y en el Cusco.

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