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Trabajo remoto y el derecho al descanso

Trabajo remoto y el derecho al descanso

Publicado el: noviembre 9, 2020

Trabajo remoto y el derecho al descanso

A casi nueve meses de iniciado el estado de emergencia sanitaria debido a la pandemia, el Poder Ejecutivo ha emitido el D.U. 127-2020, que establece subsidios para la recuperación del empleo formal, la continuidad del trabajo remoto y el derecho a la desconexión digital de los trabajadores que laboran en dicha condición.

Derechos laborales

Los trabajadores que se encuentren laborando bajo dicha modalidad, y aquellos que retornen a las actividades laborales bajo la misma forma, tendrán los mismos derechos que cualquier trabajador que estuviera ejecutando sus actividades de manera presencial, por lo que seguirán percibiendo todos los derechos que venían recibiendo con anterioridad a la pandemia.

Desconexión

El trabajador puede desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y demás medios análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral; sin que esto tenga una repercusión negativa en su rendimiento profesional.

Es necesario que se respeten las disposiciones sobre jornada máxima que según nuestra Constitución no debe superar las 48 horas semanales, sostuvo Marco Antonio Rodríguez, abogado especializado en Derecho de Trabajo y docente en la UCV.

Trabajo remoto y el derecho al descanso

En consecuencia, agregó, el empleador no podrá exigirle al trabajador la realización de actividades laborales durante el tiempo de desconexión digital, lo que es un acierto, en la medida que el trabajo remoto ha venido afectando el entorno familiar y la salud de los trabajadores, debido a los vacíos que existían en la norma que creó esta modalidad laboral.

En caso se trate de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, el tiempo de desconexión debe ser al menos de doce horas continuas, en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral, los mismos que no deben verse afectados ante la realización de actividades laborales bajo la modalidad remota, afirmó el docente de la UCV.

Sanciones

Respecto a las sanciones ante el incumplimiento por parte del empleador a la normatividad que regula la desconexión digital, ésta será considerada como una infracción sancionable con el pago de una multa, cuyo monto dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el giro o tipo de empresa.

Cabe indicar, que el monto de la multa tiene como referencia el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente que asciende a S/. 4,300

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