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Trabajador: Conoce aquí si recibirás Bono 210

Trabajador: Conoce aquí si recibirás Bono 210

Publicado el: enero 10, 2022

Trabajador: Conoce aquí si recibirás Bono 210

Essalud dio a conocer la página web oficial en la que los trabajadores del sector privado conocerán si recibirán el bono extraordinario de S/ 210 que repartirá el Gobierno debido al impacto económico de la pandemia del COVID-19.

Según adelantó el gobierno este subsidio se entregará a los trabajadores del sector privado y público cuyos ingresos no superen los S/ 2,000 mensuales. El Ministerio de Trabajo advirtió que este subsidio ya ha sido entregado a los empleados estatales.

El reparto de este subsidio se realizará a través de EsSalud y se podrá cobrar hasta el 31 de marzo de 2022.

Para conocer si recibirá o no el apoyo económico del Estado, deberá ingresar al siguiente link: https://bono210.essalud.gob.pe/#/consulta

Requisitos

Para recibir el bono de S/ 210, los aspirantes del sector privado deberán cumplir una serie de criterios y requisitos:

Trabajador: Conoce aquí si recibirás Bono 210

▪Laborar y estar registrado, con el DNI, en la planilla electrónica de un empleador en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

▪Recibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000 durante este período.

▪No pertenecer a modalidades formativas laborales (practicantes) o ser pensionista.

Además, para verificar estos requisitos, el Gobierno utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada. Para ello, se excluyen a las entidades del sector público no financiero y financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Pago

El pago del bono será a través del Banco de la Nación, así como las demás entidades financieras y empresas de dinero electrónico del Perú.

De otro lado, EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario.

Por su parte las entidades del sistema financiero pueden abrir cuentas masiva o individualmente a nombres de los beneficiarios para otorgar el dinero. No es necesaria la celebración previa de un contrato o la aceptación por parte del titular.

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