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Teletrabajo: Conoce nueva ley

Teletrabajo: Conoce nueva ley

Publicado el: septiembre 12, 2022

Tras la aprobación por insistencia en el Congreso, ayer se publicó la nueva Ley de Teletrabajo que establece nuevas reglas para laborar desde casa. Una de ellas consiste en la posibilidad de que los empleadores otorguen una compensación mensual a sus trabajadores en teletrabajo por el uso de Internet y de luz eléctrica. Cabe indicar que las Mypes están exceptuadas de esta obligación.

A continuación, algunos aspectos nuevos que establece la ley aprobada:

El teletrabajo se aplica tanto en el sector público como en el privado, cualquiera sea la modalidad y régimen de contratación. También aplica para las modalidades formativas, es decir, para los practicantes.

El teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Igualmente podrá ser temporal o permanente, total o parcial. Puede ser desarrollado en el lugar sea definido por mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador, también puede llevarse a cabo fuera del país.

Escenarios

El teletrabajo plantea tres escenarios, respecto a la compensación está se dará cuando se realice desde el domicilio del teletrabajador:

  1. Que el empleador proporcione los equipos tecnológicos para el teletrabajo y asuma los costos de internet. Puede incluirse el costo de la energía eléctrica.
  2. Que el empleador compense el gasto incurrido por el trabajador, en caso se acuerde que el trabajador proporcione los equipos y asuma los costos (internet/energía eléctrica)
  3. En casos muy excepcionales, la ley estipula que el trabajador aporte los equipos y asuma los costos del teletrabajo sin compensación.

Vínculo laboral

En el teletrabajo las partes (empleador y trabajador) pactan en el contrato de trabajo o en documento anexo, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la prestación de labores bajo la modalidad de teletrabajo. En ningún caso, el cambio de modalidad de la prestación de labores afecta la naturaleza del vínculo laboral.

El trabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador, esta se entiende por aprobada.

Cambio de modalidad

El empleador, excepcionalmente, puede variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, garantizando que el trabajador contará con la capacitación adecuada, las condiciones de trabajo y las facilidades necesarias para la prestación de labores.

En el caso de que el empleador decida cambiar la modalidad de la prestación de labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, este se debe realizar previo aviso por escrito o medios electrónicos al trabajador, con una anticipación mínima de 10 días hábiles.

Desconexión digital

La norma reconoce el derecho de los teletrabajadores a la desconexión digital al término de la jornada de trabajo. Tener en cuenta que:

  1. Personal sujeto a fiscalización: no está obligado a responder requerimientos fuera de jornada regular, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  2. Personal no sujeto a fiscalización, aquel que realiza actividades intermitentes o que distribuye el tiempo de su jornada: mínimo 12 horas continuas en un periodo de 24 horas (momento de desconexión)

Obligaciones del empleador

El empleador está obligado a informar medidas, condiciones o recomendaciones específicas de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en un contexto de teletrabajo:

  1. Para la identificación de peligros, evaluación de riesgos e implementación de medidas, el trabajador permite el acceso al lugar de trabajo definido.
  2. Opcionalmente, por acuerdo de partes, en sustitución de la visita, el trabajador podrá hacer uso de formulario de autoevaluación de seguridad y salud en el trabajo (cuya elaboración es una obligación prevista a cargo del MTPE).
  3. El empleador está obligado a brindar capacitación y comunicación sobre la materia.

Infracciones

La nueva norma establece las siguientes infracciones por teletrabajo:

a) Infracciones leves:

  • No comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y saluda en el trabajo que debe cumplir.
  • Impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones de la empresa.

b) Infracciones graves:

  • Aplicar el cambio de modalidad sin consentimiento del trabajador, salvo excepciones.
  • No cumplir con la provisión de equipos y la capacitación sobre estos.
  • No cumplir con el pago oportuno de la compensación.

c) Infracciones muy graves:

No respetar el derecho a la desconexión digital.

Vigencia

La nueva Ley de Teletrabajo se aplicará para los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto, en un plazo máximo de 60 días calendario desde la publicación del reglamento, que estará listo en 90 días.

Sin embargo, debemos recordar que en diciembre termina la aplicación del trabajo remoto.

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