Publicado el: abril 30, 2019
Emprendedor, en alguna ocasión puede que hayas realizado el pago de dinero a Sunat, o este se te haya sido cobrado sin tener aplicación a ninguna deuda. Esto puede ocurrir por una impuesto o multa pagada indebidamente o en exceso, o como resultado de acciones administrativas como corrección de datos, recurso de reclamación, entre otros, o porque de oficio han quedado como montos libres.
Si es tu caso, debes saber que puedes solicitar un pedido formal de devolución. A continuación, el portal de Sunat te enseña cómo hacerlo.
Por Internet: presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea, en los casos de:
De forma presencial: en los Centros de Servicios al Contribuyente presentando en original y copia, el Formulario N° 4949 «Solicitud de Devolución». Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.
¿Cuáles son los medios de pago?
Una vez que la SUNAT apruebe el importe a devolverse, se efectuará por medio de:
Requisitos
Solicitud de Devolución por internet: Requieres contar con tu Clave SOL para poder presentar la solicitud virtual, si no cuentas con ella, puedes obtenerla gratuitamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
Solicitud de Devolución presencial: Requieres tener los documentos que se indican en el rubro paso a paso y presentarlos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a tu jurisdicción.
Plazos
¿Cuál es el plazo para resolver las solicitudes de devolución?
Las solictudes de devolución deberán ser resueltas y notificarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Vencido este plazo, sin que se hubiera expedido y notificado una resolución, podrás considerar denegada tu solicitud, y presentar un recurso reclamación.
Puedes verificar el resultado de tu solicitud de devolución en SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a tu Buzón Electrónico.
No olvides considerar
Deberás poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata o cuando seas requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en tu domicilio fiscal o en el lugar designado por la SUNAT.
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