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SUNAT alista plataforma para Factoring

SUNAT alista plataforma para Factoring

Publicado el: octubre 25, 2021

Emprendedor hay nuevos plazos para las facturas electrónicas. Desde el 1 de enero del próximo año, estos comprobantes deben enviarse a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que sean considerados válidos. Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, Haraldo Cruz, Especialista de SUNAT.

El especialista precisó que la disposición está dirigida a los que emiten facturas electrónicas fuera del portal de SUNAT.

En efecto, recientemente el ente recaudador dictó la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT, que pone en vigencia el citado plazo en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Mypes puedan obtener financiamiento inmediato.

En ese sentido, desde el primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

Cruz mencionó que una vez vencido ese período, si el comprobante no fue enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE, deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.

Cruz manifestó que en tanto SUNAT está trabajando en la puesta en marcha de la plataforma que servirá para dar conformidad a los comprobantes electrónicos que podrán ser usados en operaciones de Factoring. Dicha plataforma empezará a operar el 17 de diciembre.

De otro lado, comentó que no hay razón alguna para que el nuevo plazo fijado no se cumpla por parte del emisor de la factura.

SUNAT alista plataforma para Factoring

Plazo actual

Cabe indicar que el plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.

De otro lado, Cruz sostuvo la resolución publicada recientemente también establece que, para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Transcurrido ese plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.

Nuevos requisitos

Por otra parte, Cruz comentó que todas las facturas electrónicas deben incluir nuevos requisitos de validez desde el mes de setiembre.

A los ya conocidos, deben agregar, como datos adicionales, información sobre la forma de pago de las facturas, ya sea al contado o al crédito.

Los nuevos datos que los contribuyentes deben registrar cuando emitan sus facturas son:

▪La forma de pago: si es al crédito o al contado.

▪En caso consigne que es al “crédito” deberá indicar:

El monto neto pendiente de pago, y Monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas.

Ya lo sabes emprendedor, cumple con los plazos establecidos en la norma fijada por SUNAT, en caso contrario el comprobante electrónico emitido no tendrá validez.

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