Publicado el: mayo 21, 2020
El inicio gradual e incremental de los servicios de soporte y servicios de profesionales de tecnologías de la información prestados a las empresas fue aprobado por el Ministerio de la Producción, según la Resolución Ministerial N° 161-2020-Produce.
Para ello, se aprobaron los “criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del sector producción. Además, se estableció que, previo al reinicio de las actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su “plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
Este plan debe basarse en los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y luego ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial de Produce.
Es preciso mencionar que el rubro de servicios de soporte y servicios de profesionales de tecnologías de la información prestados a las empresas está considerado en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” de la economía.
Servicios
Algunos servicios relacionados con este rubro son consultores en equipo de informática, consultores en programas de informática y suministro de programas de informática, procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, publicidad y venta al por mayor de maquinaria, equipos y materiales, entre otros.
Criterios
Los criterios de focalización territorial establecidos en la norma son los siguientes:
▪La empresa debe ser formal.
▪Contar con RUC activo y habido.
▪Tener ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26 875.
▪Contar con más de cinco (5) trabajadores en planilla.
Respecto de los supuestos obligatorios, se menciona que debe informarse incidencias como la sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Aprobación
La norma detalla que la aprobación sectorial específica de reanudación de actividades se emite en un plazo de un día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Mientras que la fecha de inicio de las actividades de los servicios es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Empresas formales
En el Perú, existen más de 61 mil empresas formales registradas en la Sunat dedicadas al rubro de los servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de Tecnología de la Información).
Este rubro está compuesto por un 92% de microempresas (56 801), un 6.7% de pequeñas empresas (4 166), un 0.27% de medianas empresas (166) y un 0.78% de grandes empresas (474) a nivel nacional.
Etiquetas: COVID19, Produce, profesionales, Reinicio De Actividades, servicios, tecnología