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Se refinanciará fraccionamiento perdido

Se refinanciará fraccionamiento perdido

Publicado el: agosto 2, 2021

Se refinanciará fraccionamiento perdido

Atención contribuyentes, la Sunat aprobó una serie de disposiciones para que los que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar hasta el 31 de diciembre del 2021, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.

Es importante señalar que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 220 soles.

La Sunat detalló que accederán a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud – EsSalud y también las aduaneras.

Requisitos 

Para solicitar el refinanciamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

▪Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior.

▪Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.

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▪No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.

▪No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.

Formulario

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/Sunat, se establece que para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, al que podrá acceder ingresando al módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe con su Código de Usuario y Clave SOL.

Cabe precisar que se debe pagar una cuota de acogimiento, en caso corresponda, al momento de presentar la referida solicitud, y haber entregado una carta fianza dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de refinanciamiento o formalizado la hipoteca.

Tiempo de aplazamiento

La norma establece que se puede refinanciar la deuda con un aplazamiento de hasta por seis meses u obtener un nuevo fraccionamiento de como máximo 72 meses. La cuota mínima no debe ser menor al 5% de la UIT y la tasa de interés será de 0.72% mensual (80% de la TIM).

Para finalizar, cabe resaltar que con el refinanciamiento de dichas deudas, se busca brindar apoyo a los contribuyentes para que puedan concentrar sus recursos en la reactivación de sus actividades económicas dentro de la formalidad, y así tener mayores oportunidades de recuperación y crecimiento.

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