Publicado el: agosto 9, 2021
Emprendedor tenemos buenas noticias. SUNAT aprobó disposiciones para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida.
Además no se trata de cualquier fraccionamiento perdido, las disposiciones señalan que se trata del RAF del Decreto Legislativo 1487 de mayo del 2020. Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, Jorge Piedra CEO de Piedra & Consultores Auditores SAC y ex Jefe de la División de Fiscalización de SUNAT.
Comentó que además de las empresas, también podrán acogerse Personas Naturales o Personas Naturales con Negocios que hayan perdido el fraccionamiento tributario.
Monto
El experto precisó que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la UIT, es decir S/ 220 soles. Se podrán acoger a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud – EsSalud y también las aduaneras.
Es la última oportunidad que brinda SUNAT a quienes perdieron el RAF, si no acogen el ente recaudador aplicará el embargo de las cuentas bancarias y a los bienes inscritos en Registros Públicos.
Requisitos
Piedra señaló que para solicitar el refinanciamiento deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior
2. Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.
3. No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.
4. No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.
Medio para acogerse
Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, al que podrá acceder ingresando al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.
Piedra mencionó que se debe pagar una cuota de acogimiento, en caso corresponda, al momento de presentar la referida solicitud, y haber entregado una carta fianza dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de refinanciamiento o formalizado la hipoteca.
Plazo
La norma establece que se puede refinanciar la deuda con un aplazamiento de hasta por 6 meses u obtener un nuevo fraccionamiento de como máximo 72 meses. La cuota mínima no debe ser menor al 5% de la UIT y la tasa de interés será de 0.72% mensual (80% de la TIM).
Ya lo sabes emprendedor, si perdiste el RAF tienes hasta el 31 de diciembre de este año para acogerte, no esperes hasta el último día.
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