Publicado el: abril 8, 2019
Emprendedor, si tu negocio no está pasando por un buen momento y estás considerando cesar tus operaciones comerciales de manera temporal, te contamos que existen algunos procesos obligatorios que debes realizar para que no te sorprenda una infracción.
Para suspender la producción o servicios que brindas, deberás realizar el trámite de “Suspensión de actividades” ante Sunat. Esto sólo se puede mantener por un período de 12 meses.
El trámite se realiza de manera gratuita y personal por el titular del RUC, quien deberá presentar su DNI. También, puedes hacer los trámites a través de Sunat virtual. De esta manera las obligaciones tributarias quedan suspendidas y no estarás obligado a presentar tus declaraciones mensuales.
Debes tener claro que así no vendas nada, pero ya iniciaste operaciones ante Sunat, tienes la obligación de realizar la declaración mensual, sino lo haces tendrás una multa de 1 UIT o 50% de la UIT.
Suspensión definitiva
Si tu empresa ya no realizará actividades, es decir, dejará de operar en el mercado, tendrás que dar de baja al RUC de tu empresa a través del trámite “Supensión del RUC”. Para ello, debes tener en cuenta dos aspectos importantes:
Reiniciar
Emprendedor si suspendiste tus actividades pero luego decides reanudar las operaciones comerciales de tu negocio, tienes que reactivar tu RUC. Para ello, sólo debes solicitar el reinicio de actividades ante la Sunat.
De esa manera, podrás volver a emitir comprobantes de pagos. Ten en cuenta, que si emites una factura y tu RUC está con suspensión temporal, a tu cliente no le servirá ese comprobante, porque tu empresa figura como no habida.
¿Qué hacer si no vendí nada?
Si recién has formalizado tu empresa, pero sabes que el primer mes no vas a tener clientes, no te conviene suspender temporalmente tus actividades. Recuerda que es normal no tener ventas o compras en los primeros meses. Lo recomendable es estar activo, porque algún cliente puede revisar tu RUC y verte como inactivo o suspendido. Si te mantienes activo, sólo debes hacer tus declaraciones en plazos establecidos mensuales con S/.00, y no tendrás que pagar ningún impuesto.
Etiquetas: negocio, RUC, SUNAT, Suspención RUC, suspensión de actividades