Publicado el: julio 14, 2020
Los restaurantes tendrán que volver a gestionar ante el Sicovid el plan de bioseguridad, para la atención en salón a partir del 20 de julio. Así lo señala la Resolución Ministerial N° 208-2020-Produce, publicada hoy en el diario oficial El Peruano. También indica que la aprobación para reanudar la atención en salón de los restaurantes no incluye a los bares.
Por su parte el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez señaló que, el aforo de 40 % irá incrementándose, obviamente, conforme el control de la epidemia en Perú vaya avanzando, porque no se debe olvidar la perspectiva de que el control sanitario sigue siendo la prioridad y necesitamos una reanudación de la actividad responsable, mencionó.
Asimismo, enfatizó que es necesario mantener las distancias apropiadas y lamentablemente los aforos al 100 % no permiten eso, considerando que se debe generar confianza en los consumidores.
“Se debe recordar que solo un 35 % de los peruanos están predispuestos a ir a un salón de restaurantes en lo que queda de este año. Entonces hay que ir generando confianza, como lo que se consiguió con el delivery”, dijo Edgar Vásquez.
Requisitos
La norma señala que, para el reinicio de atención presencial de los restaurantes, como parte de la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas, las entidades, empresas o personas jurídicas propietarias de dichos locales previamente deben cumplir lo siguiente:
a) Elaborar su Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo, conforme a los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19.
b) Remitir el referido plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
c) Cumplido el envío del plan, a través del correo electrónico, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
La capacidad de aforo permitida para la atención de clientes está basada en cifras observadas en otros países, y tomadas como referencia; asimismo, los lineamientos que deben seguir los restaurantes para reabrir sus puertas se indicarán en la resolución ministerial.
Protocolo sanitario
El protocolo sanitario es de aplicación complementaria a los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa.
Además, se delega a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, la facultad de emitir disposiciones modificatorias del mencionado protocolo sanitario, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector Producción.
Etiquetas: Aforo, COVID19, Protocolo, Reinicio De Actividades, restaurantes