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¿Reprogramación de deuda a tasas más bajas?

¿Reprogramación de deuda a tasas más bajas?

Publicado el: septiembre 1, 2020

¿Reprogramación de deuda a tasas más bajas?

Emprendedor, ¿eres de los que el banco nunca les respondió por la reprogramación de tu deuda? y no sabes qué hacer. Pues el escenario cambio, porque la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha establecido un plazo de siete días para que las entidades financieras respondan las solicitudes de reprogramación presentadas por sus clientes. También ha dispuesto que estas entidades propongan más de una alternativa de reprogramación.

Cabe indicar que estos cambios son parte de la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS (Resolución SBS N° 1870-2020) que empezó a regir desde el 31 de agosto.

Norma

El objetivo de la disposición vigente es que las entidades financieras continúen reprogramando los créditos de aquellos usuarios deudores que han visto afectada temporalmente su capacidad de pago por la pandemia, de una manera más ordenada.

Según la SBS, las entidades financieras deberán otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades, acorde con la evaluación crediticia de su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas, no excluyentes, en base a sus propias políticas y procedimientos:

▪Reducción temporal o permanente de tasas de interés.

▪Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.

¿Reprogramación de deuda a tasas más bajas?

▪Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.

▪Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.

De acuerdo con la SBS, estas políticas y procedimientos para el tratamiento de estos usuarios deudores garantizarán el ofrecimiento de alternativas de pago acordes con su situación.

¿Qué se debe implementar?

Las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes:

▪Una adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.

▪La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.

▪La implementación  del análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.

▪El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

Ya lo sabes emprendedor, presenta tu solicitud de reprogramación y si no te responden podrás presentar tu queja ante Indecopi o la SBS.

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