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Reinicio de labores: Conoce el plan de control de salud

Reinicio de labores: Conoce el plan de control de salud

Publicado el: mayo 5, 2020

Las empresas que reanuden actividades (Fase 1), a partir del 11 de mayo deberán cumplir con los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, establecidos en la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA.

Al respecto Emprendedorestv.pe conversó con el abogado laboralista Germán Lora, socio del estudio Damma Legal Advisor y precisó los aspectos más saltantes de la norma.

La disposición establece una clasificación de los puestos de trabajo en función al grado de exposición en la empresa. Lora señaló que el riesgo está definido en función al contagio del COVID-19. Si un trabajador realiza sus labores dentro del negocio sin contacto con el público tendrá un riesgo menor que si reparte mercadería.

Así la norma establece:

▪Riesgo bajo de exposición o de precaución

▪Riesgo mediano de exposición

▪Riesgo alto de exposición

▪Riesgo muy alto de exposición

Plan exigido

El Ministerio de Salud (Minsa) según la resolución de su sector establece disposiciones aplicables a todos los centros de trabajo, para el reinicio de actividades.

Las empresas deberán elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, documento que deberá ser enviado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), o al supervisor, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas, así como al Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVlD-19). Lora sostuvo que la norma no establece el plazo de presentación de dicho plan, lo que debería ser aclarado por el Minsa.

Reinicio de labores: Conoce el plan de control de salud

Contenido

El plan para la vigilancia, prevención y control debe establecer:

▪El número de trabajadores y el grado o riesgo de exposición a COVID-19 según la clasificación detallada en el punto 1.

▪Las características de vigilancia, prevención y control de acuerdo al riesgo de exposición.

▪Detalle de la frecuencia en la aplicación de pruebas de descarte según el grado de exposición de cada trabajador, las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral, y las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.

Aspectos obligatorios

Lora señaló que hay lineamientos obligatorios aplicables a todo centro de trabajo referidos a:

▪Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.

▪Evaluación de la condición de salud del trabajador previo a la reincorporación al centro de trabajo.

▪Lavado y desinfección obligatoria de manos.

▪Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

▪Medidas preventivas de aplicación colectiva.

▪Medidas de protección personal.

▪Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.

Reincorporación

Respecto al proceso de reincorporación al trabajo para los trabajadores que hayan sido víctimas del COVID-19, según el grado de afectación que hayan tenido:

Leves: Se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.

Moderados o severos: Se reincorpora 14 días calendario después del alta clínica. Este periodo podría variar en cada caso.

Reinicio de labores: Conoce el plan de control de salud

Trabajo remoto

Lora comento que las empresas deberán evaluar la realización de trabajo remoto como primera opción para el personal que se reincorpora. De no ser posible, los trabajadores deberán usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo; además, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubicará en un lugar de trabajo no hacinado.

Riesgo crítico

El empleador deberá efectuar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena en aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante dicho periodo.

Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características y que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.

Trabajadores con factores de riesgo

La norma considera a los trabajadores con factores de riesgo con las siguientes características:

▪Edad mayor de 60 años

▪Hipertensión arterial

▪Enfermedades cardiovasculares

▪Cáncer

▪Diabetes Mellitus

▪Obesidad con IMC de 30 a más

▪Asma o enfermedad respiratoria crónica

▪Insuficiencia renal crónica

▪Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

Según la resolución, estos trabajadores deberán mantener la cuarentena domiciliaria. El Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, determinará en base de los informes clínicos la reincorporación al trabajo.

Germán Lora manifestó su preocupación porque si un trabajador sólo por tener 60 años no podrá hacer trabajo presencial, solo remoto o tomar vacaciones, pese a que no tenga enfermedad alguna o algún riesgo previsto en la norma.

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