Publicado el: junio 8, 2017
Emprendedor, uno de los requisitos para acogerte al Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las Mype (FORPRO) y obtener un bono del buen pagador entre 10% y 15% del monto del crédito es pertenecer al Régimen Mype Tributario. Cecilia Ayllón, Representante de la SUNAT, nos cuenta los requisitos para acogerse a este nuevo régimen y sus ventajas.
Los microempresarios que migren a este nuevo Régimen Mype Tributario podrán emitir todo tipo de comprobantes de pago sin importar el tipo de actividad que realice (no hay excepciones).
Este régimen tributario también es ventajoso para las micro y pequeñas empresas porque pagarán tributos de acuerdo a la utilidad y no un monto fijo, como otros regímenes.
REQUISITOS
La condición para acogerse a este nuevo sistema es que los ingresos netos anuales del negocio no superen las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 6 millones 885 mil.
Además, cualquier actividad económica puede acogerse a este régimen. Pueden ser empresas que vendan combustibles, de transporte, de construcción, además de agencias de viaje, de publicidad, consultorios médicos, odontológicos, jurídicos, contables, además de actividades de ingeniería y asesoramiento empresarial.
TASA
Por otro lado, tiene una tasa impositiva anual (10%) menor que la del Régimen General (29.5%). Las personas naturales o jurídicas que están inscritas en este nuevo régimen pagarán el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.
Para la declaración anual, el Impuesto a la Renta será de 10% si la utilidad de la empresa no supera las 15 UIT. Es decir, que si una empresa genera una ganancia de S/ 60 mil 750 en el año, pagará el 10% de este monto; si supera la cifra recién tributará un 29.5%.
Actualmente tanto el Nuevo RUS, como el Régimen Especial se tributan en función a los ingresos, sin embargo, en el Régimen Mype Tributario y Régimen General, se hace en función a la utilidad. Esto permite efectuar la deducción de gastos que realice la empresa para el desarrollo de sus actividades, en su declaración jurada anual.
EXCLUSIONES
Así mismo, existen algunas exclusiones a este nuevo régimen en función a la vinculación económica y al porcentaje de participación que tiene un accionista o un participacionista en más de un negocio. Es decir, un emprendedor no puede ser propietario de más del 30% del capital de dos empresas.
Para inscribirte al Nuevo Régimen Mype Tributario ten en cuenta lo siguiente:
– Los emprendedores que recién inicien actividades, sólo deben manifestar su voluntad de querer acogerse al nuevo régimen.
– Los demás contribuyentes que se encuentran en el Nuevo RUS o en el Régimen Especial, sólo deben presentar su declaración jurada mensual. No es necesario que llenen algún formulario ni presenten ningún escrito.
Etiquetas: Cecilia Ayllón, emprendedores, empresas, Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las Mype (FORPRO), ganancias, Impuesto a la Renta, impuestos, ingresos, microempresarios, mype, mypes, negocio, Régimen especial, Régimen MYPE, Régimen Mype Tributario, SUNAT, Unidades Impositivas Tributarias (UIT)