Publicado el: enero 23, 2020
Debido a los nuevos reglamentos del Impuesto a la Renta, si eres una persona natural, que asume todas las obligaciones, responsabilidades y garantías con el patrimonio propio y los bienes para el pago de deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa, esta nota te va a interesar. Aldo Sánchez, Abogado tributarista de S&M Asesores y Consultores conversó con Emprendedorestv.pe y brindó detalles sobre este tema.
Norma
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incrementó el monto de ingreso a partir del cual se aplicará la exoneración del pago y retención del impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal 2020 a los trabajadores independientes.
De esta manera, los nuevos montos debido al aumento de la unidad impositiva tributaria (UIT), pasó de 4,200 soles en el 2019 a 4,300 para el presente año.
Esto quiere decir que todas las personas naturales que generen rentas de quinta categoría tienen una deducción de 7 UIT y que para este año 2020 equivalen a 30,100 soles. Los trabajadores que tengan ingresos de 2,150 soles mensuales, si trabajan en una empresa donde reciben dos gratificaciones al año y están en planilla, no pagan IR.
Respecto a los trabajadores independientes que generan rentas de cuarta categoría, el monto equivale a 37,620 soles. Esto se debe porque estas personas adicionalmente tienen una deducción automática del 20% al año, que no necesita ser sustentado con ningún gasto. En este caso, los ingresos fluctúan a 3,135 soles mensuales, y también quedan exonerados de pagar el IR.
“Hay que recordar que hay una deducción adicional de 3 UIT, con la cual si logras sustentarlo como gasto también podrás deducirlo, y si has pagado con las 7 UIT puedes solicitar tranquilamente la devolución”, comentó Aldo. Esto es para las personas dependientes e independientes, generadores de 4ª y 5ª categoría.
Los usuarios que cumplan estos requisitos podrán presentar la solicitud de suspensión, mediante Sunat Operaciones en Línea, ingresando al Formulario 1609.
Formatos
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la referida solicitud de suspensión deberán utilizar el formato anexo a la R. S. Nº 004-2009/Sunat, denominado Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual.
Asimismo, los nuevos topes de ingresos establecidos en la R. S. Nº 280-2019-Sunat son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1° de enero del 2020.
Para el debido cumplimiento de estas reglas, la Sunat puso a disposición de los trabajadores sus diversos canales de atención, como son la central de consultas, los centros de servicios y por medio del portal web institucional.
Para más información comunicarse al 997421535 o escribir a asanchez@s&masesores.com
Etiquetas: contribuyentes, Impuesto a la Renta, SUNAT, trabajadores