Publicado el: mayo 5, 2020
Hace unos días el Gobierno estableció un nuevo subsidio, se trata del Bono Familiar Universal. De esta manera, hoy mediante el Decreto de Urgencia 052-2020, publicado en edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se anunció las medidas, precisiones y procedimientos para la aplicación del bono de 760 soles destinado a ayudar a las familias en estado de vulnerabilidad afectadas por el impacto de la pandemia del coronavirus.
Beneficiarios
El artículo 2 de la norma precisa el otorgamiento de subsidio monetario excepcional y por única vez de 760 soles, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, a favor de:
a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Son hogares beneficiarios los que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para Medidas Covid-19 en el Marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el bono “Yo me quedo en casa”, el bono rural y el bono independiente.
Se exceptúa, igualmente, a aquellas familias con integrantes con ingresos superiores a los 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Cobro del bono
El subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
Asimismo, el Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
El subsidio monetario autorizado en la presente norma puede cobrarse como máximo hasta treinta días calendario posteriores al término de la emergencia sanitaria.
Créditos a cajeros corresponsales del BN
La norma también faculta al Banco de la Nación (BN) a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a escala nacional, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender permanentemente el otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
Etiquetas: Bono Familiar Universal, COVID19, Estado de Emergencia, subsidio