Publicado el: mayo 9, 2022
Emprendedor, emprendedora, si estás pensando iniciar un negocio o ya tienes un emprendimiento, la mejor opción es estar formalizado. Antes de hacerlo deberás elegir entre los regímenes tributarios que existen según SUNAT.A continuación, conocerás de qué trata cada uno y elige el que más se adecúe a lo que necesitas.
Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y solamente emitirás Boletas de Venta, es recomendable acogerte a este régimen.
Ventajas
Si tus compras o ingresos mensuales superan los S/. 8000.00, o tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS.
Solo debes hacer un pago único mensual por internet o bancos.
Categorías
Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías:
Restricciones
Debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el Nuevo RUS.
Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000 soles, salvo si son vehículos o predios.
Si tu negocio crece y necesitas cambiar de régimen, puedes hacerlo en cualquier momento. Es importante que hagas tus pagos según el cronograma de vencimientos mensuales, ordenado según el último dígito del RUC. También puedes conocer otros regímenes tributarios para negocios.
Régimen MYPE Tributario (RMT)
Resulta que creció tu negocio y ahora necesitas entregar facturas a tus clientes, te convendrá elegir este régimen, ya que fue creado especialmente para las Micro y Pequeñas empresas (MYPE), con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Ventajas
También tendrás facilidades para la deducción de gastos por depreciación del activo fijo, castigo de deuda incobrable y provisiones equitativas por dicho concepto, en ambos casos relacionados para su registro contable.