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Gratificación: Alternativas si no puedes pagar

Gratificación: Alternativas si no puedes pagar

Publicado el: julio 14, 2020

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó modificaciones a la normativa vigente para brindar operatividad al pago del subsidio de 760 soles a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta, afectados por la pandemia (COVID-19). Sin embargo, si el MTPE no aprobó la suspensión perfecta a la empresa, el trabajador no podrá recibir dicho bono. Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, Christian Tamayo, abogado laboralista del Estudio DPP Abogados.

Señaló que la Suspensión Perfecta tiene varias imperfecciones que la han hecho inalcanzable para muchas empresas, por temas de forma más que de fondo, que hasta ahora no han sido corregidos.

Esta norma nació bajo la sospecha de que las empresas pudieran simular una suspensión perfecta, para no pagar sueldo. Tuvo varias modificaciones, una de ellas descartar a aquellas empresas que se hubieran acogido al programa Reactiva Perú, precisó.

Contingencia laboral

Lo más grave es que ha creado una contingencia laboral que podría llevar a la quiebra a aquellas empresas que presentaron su solicitud, esta fue denegada y ahora no solo tienen que pagar remuneraciones, sino también gratificaciones, manifestó el abogado laboralista.

Muchas empresas están en la disyuntiva de pagar sueldos y gratificaciones o cierran a empresa por los serios problemas de liquidez que enfrentan, agregó.

¿Qué hacer si se puede pagar la gratificación?

Alternativa

Tamayo sostuvo que la situación es compleja y las leyes laborales no contemplan una situación como la que están atravesando las empresas. Sería conveniente que el MTPE publique una norma, que permita a las empresas suscribir acuerdos bilaterales con los trabajadores para pagar las obligaciones laborales de manera fraccionada.

Otra opción es que se suscriban acuerdos entre empresa y trabajadores de mutuo acuerdo y por un tiempo determinado, para cumplir con el pago de remuneraciones y gratificaciones, agregó.

Últimos cambios

Anoche se publicó una última norma a la Suspensión Perfecta. Así lo establece el Decreto Supremo Nº 017-2020-TR. Se modifican los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Cabe señalar que en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 se establece la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus covid-19” que asciende a 760 soles mensuales, para los trabajadores en suspensión perfecta cuya remuneración bruta sea hasta 2,400 soles y pertenezca a una empresa de hasta 100 trabajadores.

Este bono de 760 soles se otorga por un periodo máximo de tres meses.

¿Qué hacer si se puede pagar la gratificación?

Modificación

En la modificación al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, se establece que a efectos de identificar el número de trabajadores de una empresa con trabajadores en suspensión perfecta, se considera la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (Plame) presentado por el empleador durante el año 2020.

Asimismo, en la modificación al artículo 16 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, se establece que el hogar del trabajador en suspensión perfecta que solicite el subsidio, no debe ser beneficiario de otros bonos.

Cruce de información

El Decreto Supremo Nº 011-2020-TR publicado ayer también precisa que el Viceministerio de Trabajo solicitará información a otras entidades respecto de los hogares beneficiados con otros bonos del Gobierno por la emergencia sanitaria, a fin de realizar el cruce de información para otorgar el subsidio a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores, de acuerdo a la normativa vigente.

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