Publicado el: marzo 10, 2016
Emprendedor, si generas renta de tercera categoría, debes saber que estás obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del 1ero de Enero al 31 de diciembre del 2015. Pero existen gastos de tu empresa o negocio que puedes deducir , para que no termines pagando más de lo que esperas. Aldo Sánchez, Tributarista de AsesorAndina, nos menciona que gastos podemos deducir del Impuesto a la Renta:
Gastos de Representación:
Estos gastos se usan para un almuerzo o desayuno empresarial, con clientes o proveedores para cerrar un contrato. Son deducibles con un límite de 0.5% de tus ingresos netos. Por ejemplo: Si tienes ingresos de 10 mil soles mensuales, con 100 mil soles al año, el 0.5% equivaldrá a 500 soles que puedes deducir como gasto de representación anual.
Gastos destinados para servicios recreativos:
Cuando se celebre el aniversario de la empresa, eventos con el personal, los gastos son deducibles y no deben exceder el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio.
Los castigos por deuda incobrables:
Siempre existen los clientes que no pagan, en este caso cómo ya se emitió la factura, se tiene que emitir una carta notarial e iniciar un proceso de cobranza judicial. Y la totalidad de la deuda incobrable puede deducirse del Impuesto a la Renta.
Gastos de movilidad:
Pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de movilidad. Los gastos sustentados en la planilla, no pueden exceder al 4% de la remuneración mínima vital con un tope de 30 soles diarios.
Gastos de vehículos de las empresas:
Sólo los gastos que originen los vehículos de las categorías A2, A3, A4 que resulten indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del negocio o empresa.
¡Para más información puedes llamar al 618-1515 o escribir a contacto@asesor.com.pe y no olvides visitar la página web www.asesor.com.pe/asesorandina.