Publicado el: diciembre 2, 2016
Emprendedor, existen gastos navideños que puedes deducir del Impuesto a la Renta. Juan Santivañez, Socio de la Firma Santivañez Guarniz & Asociados, nos dice cuáles son para prevenir la fiscalización de la Sunat en los gastos que incurren con ocasión de las festividades de fin de año.
En esta época del año, las empresas realizan una serie de actividades para sus clientes brindándoles almuerzos, cenas, regalos, licores, etc. Y a sus colaboradores también los agasajan con canastas navideñas, panetones, almuerzos de fin de año, entre otros.
En ambos casos, tienen topes tributarios, la Sunat permite que el contribuyente pueda deducir hasta un 0.5% de sus ventas como gastos de representación y atención al personal.
Pero, debes tener cuidado y fijarte que el número de RUC, razón social esté bien escrito en el comprobante de pago, además, el gasto debe estar detallado y acompañado de evidencia.
Por ejemplo, las invitaciones de almuerzo o cena para los clientes, correos electrónicos, fotos de la actividad e incluso en la parte posterior de la factura puedes anotar los nombres de las personas beneficiadas. Si entregas canastas navideñas o panetones, debes tener el cargo de entrega. Todo esto es necesario, para que puedas demostrarle a la Sunat que estos gastos corresponden a lo manifestado.
Ten en cuenta que si realizas gastos en diciembre del 2016, debes exigirle a tu proveedor que emita el comprobante con esa fecha, porque de no hacerlo, el gasto no será deducido para tu empresa.
Otro gasto que también puedes deducir es el de movilidad, para ello debes llenar una planilla de movilidad con los siguientes datos:
Recuerda que tienes un tope de 4% de la Remuneración Mínima Vital, por día y por trabajador de la empresa.