Publicado el: octubre 25, 2016
Emprendedor, si usted renuncia o lo despiden de su trabajo, tiene derecho a recibir una liquidación por el tiempo que laboró en la empresa. Brian Ávalos, Abogado Laboralista nos explica qué se debe considerar en el pago de la liquidación.
Cuando el trabajador cesa en sus laborales, el empleador debe cancelarle todos los derechos económicos que le corresponde hasta ese momento. Para ello, se realiza una liquidación que comprende el pago de beneficios sociales que se encuentran pendientes de pago como:
El pago se debe realizar dentro de las 48 horas que se ha producido el cese del trabajador, y a partir de dicho término empezarán a computarse intereses, es decir, recibirá un monto adicional a lo que se le debe.
Los denominados “beneficios truncos”, son los que se han ido generando en el tiempo pero que todavía no tienen la obligación de pago formal. Es decir, deben pagarle al colaborador los días de vacaciones no gozados, la compensación por tiempo de servicios aún no pagada y las gratificaciones proporcionales devengadas, además, de los días trabajados no pagados.
Por ejemplo: La CTS se paga en quincena del mes de Mayo y Noviembre, pero si despiden al colaborador en Julio o en Octubre del 2016, le pagarán la parte proporcional del beneficio generado sólo hasta Octubre, porque todavía no es obligación de pago o depósito de la CTS en el mes de Noviembre 2016.
Las gratificaciones legales se pagan en Julio y Diciembre. Las vacaciones se generan una vez que el colaborador cumple un año de servicio completo en la empresa.
Recuerda que los beneficios laborales no son irrenunciables. Por ello, a pesar que en la liquidación se consigne que el trabajador se encuentra acorde o conforme con todo el pago recibido. Si existe un error en la liquidación, el colaborador puede denunciar o demandar ante el Poder Judicial el reintegro de algún beneficio.
Si tu empleador comunica que está liquidando la empresa y no tiene dinero para pagarte la liquidación correspondiente, puedes hacer lo siguiente:
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