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Prohíben trabajo presencial sin 3 dosis

Prohíben trabajo presencial sin 3 dosis

Publicado el: abril 22, 2022

Las empresas que permitan el ingreso a laborar de trabajadores sin las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19 serán multadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En otras palabras, los trabajadores que laboren de manera presencial únicamente podrán hacerlo si tienen las tres dosis de la vacuna anti Covid, según una reciente modificación en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

En efecto, el Decreto Supremo N° 004-2022-TR establece si no se cumple la norma, las empresas podrían cometer una infracción administrativa.

El texto precisa que se considera una infracción muy grave «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente».

La norma también indica que tampoco podrán laborar de manera presencial los trabajadores de empresas prestadores de servicios, o locadores de servicios, que no tengan las tres dosis de vacunas COVID,

Por otro lado, la multa que se impondría a las empresas o empleadores que permitan laborar a sus trabajadores sin tener las tres dosis de vacuna dependerá de cuantos empleados fueron afectados.

Multa

Las empresas que incumplan la norma podrían ser sancionadas por infracciones muy graves con multas que van desde los 2.63 UIT (S/ 12,098) hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).

Emprendedor, ya lo sabes a cumplir la norma o podrías ser multado y por el tamaño de la sanción podría afectar severamente a tu negocio.

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