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Personal en riesgo trabajará con permiso médico

Personal en riesgo trabajará con permiso médico

Publicado el: mayo 27, 2020

Personal en riesgo trabajará con permiso médico

Si te encuentras dentro de las personas en riesgo para contraer el COVID-19, esta nota te va a interesar. El Ministerio de Trabajo publicó los requisitos de la “Declaración Jurada” que permitirá a los trabajadores en grupos de riesgo concurrir a laborar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el Estado de Emergencia.

De esta forma, con la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, se establece que previa a la presentación de la “Declaración Jurada”:

▪El trabajador debe solicitar a su empleador un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo.

▪El profesional en salud, deberá indicar el criterio médico por el que autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere y el empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, dentro de las 48 hrs siguientes de formulada la solicitud del trabajador.

▪Adicionalmente, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud tiene que informar al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo de contagio del Covid-19.

Personal en riesgo trabajará con permiso médico

▪El trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de labores presencial en el centro de trabajo.

▪El empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable en señal de aceptación y conformidad.

El plazo máximo para dicha devolución es 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial.

Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Empresas

El empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la suscripción de la “Declaración Jurada” mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en centro de labores.

El empleador está obligado a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.

La fiscalización laboral ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

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