Publicado el: abril 30, 2015
El remuneración del feriado por el día del trabajador deberá ser entregada íntegramente, sin descuentos ni condicionantes, aseguró La Cámara de Comercio de Lima (CCL)
Según el Decreto Legislativo N° 713 o Ley de descansos remunerados, este feriado debe acatarse tanto en el sector público como privado; así, los trabajadores deben recibir su sueldo sin descuento alguno. Incluso si el feriado coincide con el descanso semanal del trabajador, el empleador está obligado a pagar el día del trabajador y el día de descanso, señaló Víctor Zavala Lozano, Gerente General de la CCL.
En caso de que exista un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, en donde se intercambie el descanso por el feriado, no procederá ningún tipo de remuneración extra. Además, no existe la obligación de asistir a laboral un feriado no laborable, así se le ofrezca al trabajador un pago adicional o descanso compensatorio.
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