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Pago de gratificación: Lo que debes saber

Pago de gratificación: Lo que debes saber

Publicado el: diciembre 3, 2021

Pago de gratificación: Lo que debes saber

El próximo 15 de diciembre vence el plazo para el pago de la gratificación por Navidad a los trabajadores del sector privado, quienes recibirán por este concepto un sueldo más un 9% adicional.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) compartió las reglas básicas que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado, con derecho a percibir gratificaciones por Navidad.

“Según la Ley de Gratificaciones 27735, el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada deberá percibir en diciembre de 2021 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del 2021”, informó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Además, el trabajador percibirá una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, en adición dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiará con un 22%, aproximadamente.

EPS

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del monto de la gratificación.

Cálculo

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2021. En caso se registre un aumento de sueldo desde el 1 de diciembre de 2021, no se considerará para el pago de la próxima gratificación de diciembre.

Para el caso de trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (julio-diciembre), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada una de ellas se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Pago de gratificación: Lo que debes saber

Quiénes recibirán gratificación 

Tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Igualmente, los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), quienes percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por navidad equivale a un sueldo completo.

De igual manera, los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario – Ley 31110, siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

Quienes no reciben

En tanto, no tienen este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben una “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en este concepto acordado con el empleador.

Así también, los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después de que la microempresa se inscribiera en el REMYPE. Igualmente, los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues están regulados por el Código Civil – Locación de servicios.

Ya lo sabes emprendedor, infórmate adecuadamente y cumple con el pago de la gratificación a tus trabajadores si fuera el caso.

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