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Nuevo RUS: ¿Cuánto pagarán los contribuyentes en este régimen?

Nuevo RUS: ¿Cuánto pagarán los contribuyentes en este régimen?

Publicado el: febrero 3, 2017

Emprendedor, con los cambios al Régimen Unico Simplificado (RUS) el universo de contribuyentes que puede acogerse a este régimen será menor a partir del 1 de enero de 2017. Marisol León, Tributarista de Quantum Consultores, nos habla sobre estas modificaciones.

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El Decreto Legislativo N° 1270 publicado por el Poder Ejecutivo estableció una serie de modificaciones sobre la normativa del Régimen Único Simplificado (RUS), con la finalidad de simplificarlo aún más, y coordinar su texto con las nuevas disposiciones tributarias establecidas para las micro y pequeñas empresas (mypes).

En caso del Nuevo RUS, se redujo a dos categorías. Así, para los contribuyentes que deseen acogerse al nuevo régimen, deberán ubicarse en alguna de estas categorías:

  1. Categoría 1: Total de ingresos mensuales hasta S/5,000 (S/60,000 anual)
  2. Categoría 2: Total de ingresos mensuales hasta S/8,000 (S/96,000 anual)
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De esta manera, quienes tengan ventas hasta S/ 5,000, pagarán una cuota mensual de S/ 20; mientras que quienes tengan ingresos de S/ 8,000 abonarán S/ 50 de cuota mensual.

Al RUS únicamente pueden acogerse personas naturales dedicadas a oficios (no profesionales, generadoras de rentas de cuarta categoría), personas naturales con negocio (generadoras de rentas de tercera categoría), y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), cuyos ingresos anuales no superen cierta cantidad.

Justamente la cantidad anterior era de S/ 360,000, y con la modificación del decreto N° 1270, dicha suma se reduce a S/. 96,000, con lo cual el universo de contribuyentes que puede acogerse al RUS es menor a partir del 1 de enero de 2017.

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Aquellos que  por su nivel de ingresos no califiquen para pertenecer al RUS, deberá pasar a otro régimen superior, es decir, al Régimen Mype Tributario ó al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

En ese sentido deberán pagar Impuesto a la Renta ya sea en el RER o el Mype Tributario, además del IGV.

¡Atención! Las peluquerías, spas y todas las empresas unipersonales o personas naturales con negocio con ingresos mensuales superiores a 8 mil soles, tendrán que migrar a algún régimen superior mencionado.

Para estar en el Régimen Especial de Renta (RER), no deben superar los 525mil soles, y si superan deben ingresar al nuevo Régimen Mype Tributario.

 

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