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Mypes: Gastos deducibles del Impuesto a la Renta

Mypes: Gastos deducibles del Impuesto a la Renta

Publicado el: agosto 15, 2017

Emprendedor, si tienes un pequeño negocio que genera renta de Tercera Categoría y pertenece al Régimen General, existen gastos que tu Mype puede deducir del Impuesto a la Renta (IR). Aldo Sánchez, tributarista de Asesorandina conversó con Emprendorestv.pe y nos comentó sobre el gasto de movilidad y su efecto en un menor IR.
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Dentro del marco legal, lo recomendable sería deducir el gasto de movilidad que te exige el Impuesto a la Renta. Si determinados colaboradores de tu empresa van constantemente a realizar cobranzas, ofrecer servicios o vender y comprar productos, puedes deducir este gasto de manera sencilla y legal, a través de una planilla de movilidad. Esto es necesario, debido a que no todos estos gastos no se pueden sustentar, ya que no todos los medios de transporte entregan boletas.

Debes tener en cuenta que los gastos sustentados en esta planilla no podrán exceder del 4% de la Remuneración Mínima Vital, que es un tope diario por cada trabajador. (Es decir S/.34.00 diarios por persona).
58d07c95433d6En la planilla tendrás que colocar los datos del colaborador, su dirección, a dónde fue y porqué motivo se dirigió a tal lugar. No tienes que hacer una declaración mensual ni registrarlo como el PLAME, sólo debes llevarlo ordenado en un documento Excel. Debe ser firmado por el trabajador respecto a la movilidad que ha realizado en el día.

Otros gastos deducibles con límites que debe conocer todo emprendedor:

  1. Gastos de representación del negocio.- Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de UIT.
  2. Gastos destinados para servicios recreativos del personal.- Serán deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
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  3. Los castigos por deudas incobrables.- Para efectuar su provisión debe encontrarse vencida, demostrarse su morosidad o haberse iniciado el proceso de cobranza judicial. No se aceptan cuando han sido contraídas por partes vinculadas o tienen una garantía.
  4. Vehículos de las empresas.- Solo los gastos que originen los vehículos de las categorías A2, A3, A4 que resulten indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa.

Para más información puedes llamar al 618-1515 o escribir al correo contacto@asesor.com.pe // también puedes visitar la fanpage Asesorandina.

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