Publicado el: agosto 15, 2017
Emprendedor, si tienes un pequeño negocio que genera renta de Tercera Categoría y pertenece al Régimen General, existen gastos que tu Mype puede deducir del Impuesto a la Renta (IR). Aldo Sánchez, tributarista de Asesorandina conversó con Emprendorestv.pe y nos comentó sobre el gasto de movilidad y su efecto en un menor IR.
Gastos
Dentro del marco legal, lo recomendable sería deducir el gasto de movilidad que te exige el Impuesto a la Renta. Si determinados colaboradores de tu empresa van constantemente a realizar cobranzas, ofrecer servicios o vender y comprar productos, puedes deducir este gasto de manera sencilla y legal, a través de una planilla de movilidad. Esto es necesario, debido a que no todos estos gastos no se pueden sustentar, ya que no todos los medios de transporte entregan boletas.
Debes tener en cuenta que los gastos sustentados en esta planilla no podrán exceder del 4% de la Remuneración Mínima Vital, que es un tope diario por cada trabajador. (Es decir S/.34.00 diarios por persona).
En la planilla tendrás que colocar los datos del colaborador, su dirección, a dónde fue y porqué motivo se dirigió a tal lugar. No tienes que hacer una declaración mensual ni registrarlo como el PLAME, sólo debes llevarlo ordenado en un documento Excel. Debe ser firmado por el trabajador respecto a la movilidad que ha realizado en el día.
Otros gastos deducibles con límites que debe conocer todo emprendedor:
Para más información puedes llamar al 618-1515 o escribir al correo contacto@asesor.com.pe // también puedes visitar la fanpage Asesorandina.