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Mayoría de empresas listas para el Factoring

Mayoría de empresas listas para el Factoring

Publicado el: noviembre 30, 2021

Mayoría de empresas listas para el Factoring

Sunat informó que el 98.8% de las empresas ya incorporaron los requisitos adicionales en sus comprobantes de pago electrónicos; aunque existe todavía un pequeño grupo de alrededor de 6 mil empresas que, de no hacerlo, comprometerían la validez de las facturas electrónicas que vienen emitiendo.

Facturas electrónicas

El gran porcentaje de compañías que emiten facturas electrónicas ya consignan en esos documentos si la operación se realizó al contado o al crédito, tal como lo establece el D.U. N° 013-2020, de enero de 2020, y su reglamento, para que las MiPymes puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato mediante el factoring.

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El 1.2% de estas compañías, que equivale aproximadamente a unos 6000 contribuyentes, aún no ha adecuado sus sistemas de facturación a esa modificación, pese a las reiteradas comunicaciones enviadas por la SUNAT para que se realicen ese cambio.

De no hacerlo, a partir del 01 de enero del 2022, las facturas que emitan no tendrán validez, situación que no solo afectará a ese grupo de empresas, sino que también perjudicará a sus clientes, quienes no podrían hacer uso del crédito fiscal por las operaciones de adquisición o prestación de bienes y servicios que contraten con éstas.

Mayoría de empresas listas para el Factoring

Por ello, a fin de evitar inconvenientes con la validez de sus facturas electrónicas, la SUNAT sigue remitiendo comunicaciones directas a este grupo de contribuyentes que aún no ha adecuado sus sistemas, instándolos a que cumplan con esta obligación lo más pronto posible.

Plazos de envío

La SUNAT recordó que, a partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.

La reducción en el plazo de envío, establecido en el citado D.U, tiene como finalidad que el adquirente o el usuario pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.

Cabe señalar que, entre el 17 al 31 de diciembre del presente año, se ha dispuesto que el plazo de envío de la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada, será de hasta cuatro tres días calendarios, contados desde su fecha de emisión contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

De exceder estos plazos, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica; aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, lo que impedirá que éstos puedan hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

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