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Licencia sin goce de haber: ¿Qué pedirá Sunafil?

Licencia sin goce de haber: ¿Qué pedirá Sunafil?

Publicado el: abril 24, 2020

Licencia sin goce de haber: ¿Qué pedirá Sunafil?

Emprendedor, Sunafil ha publicado el protocolo para la inspección laboral que realizará para revisar la legalidad del uso de la licencia sin goce de haber, por parte de los empleadores en el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

A continuación se detallan la información que será solicitada por Sunafil al momento de realizar la inspección:

▪Qué actividades realiza la empresa y si se encuentra dentro de las permitidas o no a operar durante el estado de emergencia nacional.

▪La nómina general de trabajadores de la empresa, en la que se precisará cuantos están sindicalizados y quienes son los representantes del sindicato.

▪Si la empresa accedió a subsidios otorgados por la emergencia sanitaria, como el subsidio de planilla o el fondo Reactiva Perú, el empleador debe indicar y sustentar el destino de estos fondos.

▪Si tu empresa es una mype, se debe demostrar la acreditación de inscripción en el REMYPE.

▪Sunafil solicitará la lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

▪Se deberá tener la lista de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de labores y la motivación detrás de su suspensión, vinculando esta sustentación a su puesto de trabajo.

Licencia sin goce de haber: ¿Qué pedirá Sunafil?

▪Mostrar el medio, físico o virtual, mediante el cual se le comunicó a los trabajadores afectados, y a sus representantes, de la adopción de la suspensión perfecta de labores.

▪En caso de trabajo remoto, la lista de trabajadores, justificando porque es necesario que estén prestando servicios de esta manera.

▪Si tiene trabajadores con licencia con goce de haber sujeta a una futura compensación, presentar la lista respectiva.

▪La lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, es decir mayores a 55 o que tengan problemas inmunológicos, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

Paralización parcial

El protocolo establece que en caso el empleador utilice una paralización parcial, Sunafil revisará en que otros puestos de trabajo persiste las labores y el empleador deberá justificar porque se continúan ejecutando y no las suspendidas y realizar una comparación entre estos puestos de trabajo.

Además, de haber utilizado la suspensión perfecta de labores por la imposibilidad física de su desarrollo, la Sunafil revisará que otros trabajadores no estén realizando la labor suspendida para otros desarrollando la misma labor.

Otros requisitos

En el caso de solicitar la suspensión por la imposibilidad física de desarrollar la labor, la empresa deberá mostrar cualquier medio que acredite que las labores de dicho puesto solo pueden realizarse presencialmente.

Si el empleador presentó la solicitud por la situación económica de la empresa, esta deberá mostrar las declaraciones juradas de IGV-Renta mensuales y, de no tenerlas, el empleador debe calcular los ingresos netos del mes y presentar dicho cálculo.

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