Publicado el: febrero 21, 2020
A partir del día 13 de abril de 2020, la SUNAT 30 días contados desde la fecha antes indicada, para proceder a la devolución de oficio del Impuesto a la Renta. Esto es aplicable para quienes, luego de realizada la Declaración del Impuesto a la Renta 019, mediante el Formulario Virtual Nº 709-Renta Anual 2019-Persona Natural, tengan un saldo a favor. Así lo señaló el grupo Verona.
En el caso de la devolución de oficio, esta no exime al contribuyente de presentar la Declaración de Impuesto a la Renta (IR). Para esta devolución, no es necesario que se presente una solicitud de devolución debido a que SUNAT la realiza de forma automática mediante el abono en cuenta bancaria.
Los trabajadores que perciban rentas por su trabajo bajo relación de dependencia o de forma independiente pueden acceder a la devolución de oficio, siempre y cuando estos no reciban rentas extraterritoriales que tengan que ser sumadas a las rentas territoriales.
Pasos para devolución
1. Ingresar a la página web de SUNAT, usando la clave SOL
2. Entrar a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes y seguir la ruta: Mis devoluciones/Devoluciones y seleccionar la opción Cód. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.
Se debe tener en cuenta que para que el registro del Código de Cuenta Interbancario sea válido, debe pertenecer a una cuenta bancaria en soles registrada en el país, no debe ser una cuenta de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) y el titular de la cuenta debe ser el mismo que el titular de la devolución.
Cabe indicar que durante el año 2019, SUNAT devolvió a los contribuyentes más de Mil 500 millones de soles por concepto de impuesto a la renta, al tener saldo a favor.
Para tener en cuenta
Si aún no has presentado tu declaración de impuestos, recuerda que los trabajadores independientes y dependientes pueden deducir de su Impuesto a la Renta, parte de los consumos realizados en hoteles y restaurantes, los servicios por honorarios profesionales y el pago de EsSalud a los trabajadores del hogar.
Etiquetas: clave sol, Impuesto a la Renta, SUNAT, trabajador independiente