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Impuesto a la Renta: Mypes podrán suspender pago

Impuesto a la Renta: Mypes podrán suspender pago

Publicado el: agosto 3, 2020

A partir del 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5000 UIT en el 2019, podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (IR), de abril, mayo, junio y/o julio, lo que les permitirá contar con un alivio financiero más recursos que puedan ser utilizados como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios. Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, Carlos Rojas Chávez, especialista de Sunat.

Señaló que en dicha fecha, para estos contribuyentes, se iniciarán los vencimientos para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta del periodo abril 2020, que fueron suspendidos por la emergencia sanitaria nacional generada por la propagación de la COVID-19.

Comparación de ingresos

Cabe recordar que mediante Decreto Legislativo N° 1471, aprobado el 29 de abril último, se dispuso que las empresas puedan suspender o modificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de abril a julio, para lo cual deben comparar los ingresos netos obtenidos en esos meses frente a los obtenidos en los mismos periodos del año pasado.

Caída mayor al 30%

Así, si sus ingresos netos mensuales disminuyeron en más del 30%, podrán suspender los pagos a cuenta de los referidos meses; o, si sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0,5846, con el fin de reducirlos.

Impuesto a la Renta: Mypes podrán suspender pago

Otro caso

Para aquellos Mepecos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del año pasado ni en los meses de enero y febrero del presente año, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el factor 0,5846.

¿Qué regímenes?

Rojas sostuvo que esta medida aplica para aquellas empresas que les corresponda efectuar pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del presente año que pertenezcan al régimen general, régimen MYPE, régimen de amazonia, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura, o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.

De otro lado, se informa que, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de abril a julio de este año, se ha previsto no aplicar temporalmente el requisito que exigía no tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio según corresponda, medida que resulta pertinente dada la situación económica por la que atraviesan los contribuyentes como consecuencia de la paralización de sus actividades.

Para la declaración y pago de obligaciones mensuales el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Como se sabe, el cronograma de obligaciones mensuales de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de soles, a excepción de los Pricos, ha sido postergado en más de una oportunidad y a partir del 5 de agosto se inician los vencimientos del mes de abril, las obligaciones de mayo a partir del 20 de agosto, las de junio se inician el 3 de setiembre y las de julio el 14 de setiembre.

¿Dónde comunicarnos?

Finalmente Rojas sostuvo que SUNAT ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

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