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Gobierno reduce trámites para reinicio de actividades

Gobierno reduce trámites para reinicio de actividades

Publicado el: mayo 25, 2020

Buenas noticias. Desde hoy lunes 25 de junio se incorporan nuevas actividades económicas algunas con atención a domicilio, en otras podremos acudir a ser atendidos. Así lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que además amplía el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio y precisa las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social.

Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, Xavier Zagaceta, Director de Desarrollo Productivo del PRODUCE

La norma establece una lista de actividades que se podrán ofrecer vía delivery en el caso de entrega, en el domicilio o en algunos casos podremos acudir a ser atendidos.

En el caso de los servicios a domicilio están gasfitería, electricidad, servicio electrónico, peluquería. Y cuanto a los servicios de entrega a domicilio figuran la compra de útiles de escritorio, material educativo y el comercio electrónico, vestuario, calzado, electrodomésticos.

Otros servicios como oftalmología, odontología, exámenes médicos se recibirán asistiendo al consultorio respectivo, siguiendo las medidas de bioseguridad para evitar contagios, agregó Zagaceta.

Sobre el servicio de delivery señaló que deberá cumplir las normas de bioseguridad como el uso de tapabocas, alcohol gel y demás exigencias establecidas para evitar el contagio del COVID-19.

Cabe indicar que estas actividades se suman a los sectores autorizados en la fase 1.

Gobierno reduce trámites para reinicio de actividades

E-commerce sin discriminación

Respecto al servicio de comercio electrónico el DS. 094 incluyen la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos. Zagaceta sostuvo que en estos casos no se exigen los requisitos de la Resolución Ministerial N° 138-2020-PRODUCE, que fijó parámetros para el inicio del Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines. Estas actividades están liberadas de las exigencias del e-commerce para bienes del hogar, aclaró Zagaceta.

Cabe mencionar que la RM No 138 para este tipo de bienes (para el hogar y afines) exige haber registrado ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa, lo que no se exigirá para vestuario, calzado y electrodomésticos.

El DS 094 no discrimina el comercio electrónico con los parámetros anteriores, agregó.

Trámite de autorización

Respecto al trámite para reinicio de actividades, el funcionario de PRODUCE manifestó que en el caso de las personas jurídicas (empresas) comprendidas el DS 094, sólo deberán registrarse ante el sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (MINSA), para el inicio de sus actividades.

Zagaceta aclaró sólo se realizará el trámite ante el PRODUCE, pero la empresa deberá informar sobre su plan de bioseguridad al MINSA para su posterior fiscalización.

Lista detallada

A continuación las actividades autorizadas desde hoy 25 de mayo:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

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f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.

i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

j) Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

k) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

l) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

m) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

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n) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

ñ) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

o) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

p) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

q) Otros servicios qué a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q)  podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020, señala el decreto.

Más actividades

Finalmente Zagaceta confirmó que en una semana se incluirán más actividades correspondientes a la fase 2 , el sector cuero y calzado está en esa relación como lo adelantó la titular del PRODUCE. El análisis es dinámico y lo primordial es mantener la cuarentena y la permanencia de las personas en sus hogares, advirtió el funcionario.

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