Publicado el: enero 18, 2019
Una buena noticia para los trabajadores (sean dependientes o independientes), si se van a divertir a una discoteca, desde este año dicho gasto podrá ser deducido del Impuesto a la Renta (IR). Como se sabe desde este mes se podrá deducir como gasto el 15% de los consumos en restaurantes, hoteles, bares, cantinas o discotecas.
Al respecto, SUNAT informó a Gestión.pe, que las discotecas también tienen el giro de negocio de bar o cantina, por lo que los consumos realizados en estos establecimientos sí se considerarán para la deducción del IR.
Requisitos
Se podrá deducir dicho gasto, siempre y cuando sean discotecas formales que entreguen comprobantes de pago electrónicos y consignen el DNI o RUC del consumidor en la parte superior del documento.
Como se recuerda, a fines del 2016, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1258, el cual estableció la posibilidad de deducir hasta 3 UIT, adicionales a las 7 UIT, exoneradas para el pago de Impuesto a la Renta de los trabajadores que generan rentas de cuarta y quinta categoría.
Cabe recordar que esta deducción adicional de gastos hasta por 3 UIT al año, equivalente a S/ 12,600.
Registro de datos
Pero ¿cómo debe realizarse el registro de datos como el DNI o RUC?
Algunos establecimientos, a pesar de dar comprobantes electrónicos, indican que no pueden ingresar los datos del DNI o RUC.
Sin embargo, todo comprobante electrónico sí tiene la posibilidad de ingresar los datos del consumidor, pero muchos establecimientos, por la falta de costumbre, no saben que existe esta opción.
El establecimiento tendría que indicarle a su proveedor de servicios electrónicos que habilite la opción de consignar el DNI de la persona, en la sección de identificación del consumidor, según Gestión.pe.
El dato clave a registrar es el número de DNI o RUC. Como información adicional también se puede registrar el nombre de la persona.
Si solo se registra el nombre, sin el número del DNI, no sería válido el comprobante para hacer la deducción.
El registro de estos datos se debe realizar en una sección ubicada en la parte superior del comprobante. Algunos establecimientos están registrando los datos en la parte inferior o en la sección observaciones, ello tampoco será válido para hacer la deducción del IR.
Etiquetas: discotecas, Impuesto a la Renta, RUC, SUNAT, trabajador independiente