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Factoring: Plataforma de Sunat opera próximo mes

Factoring: Plataforma de Sunat opera próximo mes

Publicado el: noviembre 18, 2021

Emprendedor hay nuevos plazos para las facturas electrónicas. Desde el 1 de enero del próximo año, estos comprobantes deben enviarse a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que sean considerados válidos., Haraldo Cruz, Especialista de SUNAT brindó estos detalles a Emprendedorestv.pe.

El especialista precisó que la disposición está dirigida a los que emiten facturas electrónicas fuera del portal de SUNAT.

En efecto, recientemente el ente recaudador dictó la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT, que pone en vigencia el citado plazo en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Mypes puedan obtener financiamiento inmediato.

En ese sentido, desde el primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

Cruz mencionó que una vez vencido ese período, si el comprobante no fue enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE, deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.

Factoring: Plataforma de Sunat opera próximo mes

Plazo vigente

Conviene indicar que el plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.

De otro lado, Cruz sostuvo la resolución publicada recientemente también establece que, para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Transcurrido ese plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.

Plataforma

Cruz manifestó que en tanto SUNAT está trabajando en la puesta en marcha de la plataforma que servirá para dar conformidad a los comprobantes electrónicos que podrán ser usados en operaciones de Factoring. Dicha plataforma operará a partir del 17 de diciembre.

Factoring: Plataforma de Sunat opera próximo mes

De otro lado, SUNAT publicó hoy una resolución que dispone la implementación de la Plataforma de Confirmación de las facturas y recibos por honorarios electrónicos al crédito, que permitirá impulsar el factoring, mecanismo que posibilita a las empresas obtener liquidez, transfiriendo el cobro de su factura al crédito.

Mediante esta plataforma, los clientes podrán visualizar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, para efectos de otorgar conformidad a los mismos y, en caso sea necesario, advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla.

En el caso que la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico al crédito sea confirmado, quedará listo para su anotación en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – CAVALI, para su posterior negociación.

Fecha de operación

La Plataforma de Confirmación entrará en vigencia el 17 de diciembre del presente año, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia N.º 013-2020 y su Reglamento. La plataforma de SUNAT es una herramienta interactiva que ha sido desarrollada considerando la “experiencia del usuario”, que tiene la capacidad de procesar millones de facturas y recibos por honorarios electrónicos, lo que permitirá a los contribuyentes otorgar la conformidad o disconformidad, de manera individual o masiva, a los comprobantes electrónicos emitidos al crédito.

Ya lo sabes emprendedor, cumple con los plazos establecidos en la norma fijada por SUNAT, en caso contrario el comprobante electrónico emitido no tendrá validez.

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