Publicado el: abril 17, 2020
Hoy se publicó un Decreto de Urgencia 040-2020 que hará posible que las Mypes obtengan liquidez de manera rápida vía operaciones de factoring. La norma es parte de las medidas para mitigar los efectos económicos del COVID-19 en las empresas. Así las empresas ya no tendrán que esperar hasta 60 ó 90 días para hacer efectivo el cobro de una factura.
El DU señala cómo las empresas de factoring podrán acceder a la cobertura del Fondo Crecer y los requisitos que deberán cumplir. Aquí las exigencias establecidas:
a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS).
b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el Indecopi, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con Cofide.
e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
Requisitos mínimos
Para ser elegible al otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo Crecer, además de los criterios y requisitos señalados, las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce meses (marzo 2019-febrero 2020).
Cobertura
La cobertura que se otorgará con recursos del Fondo Crecer a favor de las Empresas de Factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta días.
d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23,000 UIT (9.9 millones de soles) durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
Líneas de crédito
Para ser elegible para créditos del Fondo Crecer, además de los criterios y requisitos señalados en el artículo 2, las Empresas de Factoring deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
c) Capital Social no menor a 150 UIT (645,000 soles).
De otro lado, las líneas de crédito que otorga el Fondo Crecer en el marco del presente Decreto de Urgencia, consideran como mínimo los siguientes criterios:
a) Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23,000 UIT (9.9 millones de soles) durante el 2019.
c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
Finalmente, la norma señala que el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
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