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¿Es posible evitar la quiebra del negocio?

¿Es posible evitar la quiebra del negocio?

Publicado el: noviembre 20, 2020

Emprendedor, si tu negocio fue afectado por la pandemia, te comentamos que el Indecopi tiene una solución, ya que a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), las empresas podrán  negociar con sus acreedores acuerdos de refinanciación para la continuidad de los negocios. Esta es una solución a la que pueden recurrir las empresas sin importar su tamaño, desde Mypes, medianas y grandes empresas. José Carlos Quintana, Secretario Técnico del PARC así lo señaló a Emprendedorestv.pe.

¿En qué consiste el PARC?

Es un mecanismo concursal especial por el cual las empresas pueden reprogramar sus obligaciones a través de un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) y así evitar su insolvencia, mantener sus actividades, los puestos de trabajo y la continuidad de la cadena de pagos.

El PARC, fue dado a propuesta del Indecopi y su aplicación está a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO), se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N°1511 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°102-2020-PCM.

Este último establece requisitos simples de acceso tanto para el PARC, como para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos. Además, determina diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores.

Quintana señaló que un requisito importante es que la empresa tenga la condición de buen pagador con el sistema financiero, estar calificado por las centrales de riesgo con normal o con problemas potenciales (CPP), que deber ser acreditada.

¿Es posible evitar la quiebra del negocio?

Solicitud

El PARC es un procedimiento con plazos cortos y exclusivamente electrónico, desde su solicitud a través de la mesa de partes virtual (https://www.indecopi.gob.pe/envio-de-documentos), hasta la realización de la Junta de Acreedores virtual ante Notario.

Una vez iniciado el trámite a los 5 días se publicará su aprobación en el boletín electrónico de Indecopi

¿Quiénes no acceden?

No podrán ingresar las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial.

Tampoco las entidades o patrimonios excluidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, como las entidades del Estado de derecho público, las AFP, las personas que forman parte del sistema financiero y de seguros y los patrimonios autónomos.

Plazo de acogimiento

Las empresas que quieran acogerse al PARC podrán solicitarlo ante el Indecopi hasta el 31 de diciembre del presente año. Para más información ingresa a la página web del Indecopi: https://www.indecopi.gob.pe/parc. Ahí encontrarás la norma de creación del PARC, su reglamento y descargar los formatos de solicitudes y documentos que deben presentarse de forma obligatoria.

Se espera que más empresas opten por esta alternativa y eviten que sus negocios caigan en insolvencia o quiebra definitiva.

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