Publicado el: marzo 16, 2015
Ya se acercan los plazos para que los emprendedores y empresarios hagan la presentación de la declaración jurada correspondiente al periodo 2014, ante la Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria (SUNAT).
Para orientarnos sobre este tema, nos acompañó Olga Lazo, Representante de SUNAT, quien aclaro que las personas que están obligadas a hacer la declaración jurada, son aquellas que durante el año pasado han tenido ingresos por alquileres, ventas de acciones o las que han emitido recibos por honorarios como trabajadores independientes, siempre y cuando sus ingresos hayan superado los 25mil soles.
Por otro lado, Lazo detalló que la SUNAT ha puesto en disposición del público el Formulario Virtual 691, en el cual los usuarios ingresan a través de su clave sol. Este formulario tiene dos partes; la primera es informativa, donde se debe responder unas preguntas que SUNAT formula, y la segunda que es la parte determinativa, donde se van a consignar los ingresos que has recibido a través de recibos por honorarios y en planilla. Cabe resaltar que la información de este formulario esta precargada, es decir, puedes entrar y solo revisar que la información sea la correcta para enviarlo. Para estar seguros que SUNAT ha recibido nuestra declaración jurada, el sistema genera una constancia con un número de orden.
Sin embargo, si tenemos una devolución a nuestro favor, debemos llenar el Formulario Virtual 1649, el cual está disponible después de haber llenado el primer formulario y haber recibido la constancia que te nos permitirá solicitar la devolución.
Finalmente, el pago de los impuestos lo podemos hacer por internet, a través de tarjetas de crédito o débito, o también en un banco con una guía de pagos varios.
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