Publicado el: septiembre 2, 2020
Emprendedor, si tu negocio o como persona natural la pandemia del coronavirus ha afectado tus ingresos, y por ende, no has podido realizar el pago de tus impuestos a Sunat, te comentamos que el gobierno publicó el Decreto Legislativo No. 1487 implementando el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF), esto con el fin de reducir el impacto en la economía nacional.
¿Quiénes pueden acogerse?
Se pueden acoger todas las deudas que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud del RAF, que estén impugnadas y se encuentren en etapa de reclamación, apelación o contencioso-administrativo, o fraccionamientos aceptados o en trámite, sea cualquiera el estado en que se encuentre, tanto de tributos internos que administra la Sunat así como multas, deudas con EsSalud y deudas tributarias aduaneras.
Por otro lado, las deudas que no se podrán acoger al RAF son las generadas por tributos retenidos o percibidos y tributos incluidos en un procedimiento concursal o procedimientos de liquidación extrajudicial. También, las personas que tengan una sanción condenatoria o ejecutoriada sobre temas penales, sujetos comprendidos en la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos se encontrarán excluidos de acogerse al RAF.
Requisitos
▪Tener un RUC
▪Contar con una clave SOL para poder hacer las operaciones en línea.
En el caso de las empresas haber presentado:
▪Declaraciones mensuales de IGV y del pago a cuenta del impuesto a la renta de marzo y abril 2020.
▪Verificar que la suma de los ingresos haya disminuido respecto a la suma de los ingresos de marzo y abril de 2019.
▪También, se requiere verificar que un día hábil antes de efectuar la solicitud de acogimiento, no haya fondos en la cuenta de detracciones mayores a 215 soles (5% de la UIT) ni ingresos en recaudación pendientes de aplicación en esa misma cuenta.
▪Si la deuda que se acoge supera los 516,000 soles (120 UIT), corresponderá presentar una garantía, la cual puede ser una carta fianza o hipoteca.
Pasos
▪Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
▪Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
▪Ubicar el formulario virtual 1704.
▪Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
▪Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando por ejemplo el tipo de documento como orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada.
▪También el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, y la modalidad de acogimiento sea aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.
▪Si quieres incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
▪De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
Dato
La deuda se podrá aplazar hasta 6 meses y fraccionar hasta 36 meses con una tasa de interés muy baja, equivalente al 40% de la tasa de interés moratorio (0.40%), a diferencia del fraccionamiento ordinario, donde la tasa de interés es de 0.8%.
Etiquetas: contribuyentes, deudas tributarias, fraccionamiento, IR, SUNAT