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¿Cuánto será la remuneración por laborar feriado?

¿Cuánto será la remuneración por laborar feriado?

Publicado el: junio 28, 2018

¿Cuánto será la remuneración por laborar feriado?

Se aproxima un feriado y de no tener descanso sustitutorio otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren este feriado 29 de junio que se celebra el día de San Pedro y San Pablo, deben percibir una triple remuneración. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

¿Cuánto será la remuneración por laborar feriado?

También refiere que, según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

Por tanto, si el trabajador labora el viernes 29 de junio, sin descanso sustitutorio, percibirá:

1. Remuneración diaria por el feriado.
2. Remuneración por el trabajo realizado.
3. Remuneración adicional por haber laborado en día feriado.

¿Cuánto será la remuneración por laborar feriado?

A manera de ejemplo, el representante del gremio empresarial explicó que si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 40 y no labora el 29 de junio, el trabajador percibirá S/ 40 y si labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/ 40 por el feriado, concepto que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual.

Por otro lado, si el trabajador labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá triple remuneración diaria; es decir, una remuneración por el feriado que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual, otra remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

¿Cuánto será la remuneración por laborar feriado?

FERIADOS NACIONALES

Cabe mencionar que los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados que quedan en el año son, Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

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