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¿Cuánto ganarás si laboras días feriados?

¿Cuánto ganarás si laboras días feriados?

Publicado el: julio 16, 2019

¿Cuánto ganarás si laboras días feriados?

¿Vas a laboral los próximos días feriados? Entonces esta información es para ti.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) nos informó que hay tres casos, los feriados nacionales de los días 28 y 29 de julio, la jornada y día no laborable del 26 y 27 de julio con motivo de los Juegos Panamericanos y el 30 de julio declarado día “no laborable” para el sector público siendo opcional para el sector privado.

Feriados Nacionales

El domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, días que sin laborar son pagados por los empleadores de la siguiente manera:

▪El pago es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.
▪El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Ejemplo

Si un trabajador cuya remuneración diaria es S/50, sin laborar el feriado su pago será de S/ 50 por cada feriado. De laborar el feriado con descanso sustitutorio percibirá un pago de S/ 50 por cada feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio el trabajador percibirá una triple remuneración (S/150), es decir, S/ 50 por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 por haber laborado en día feriado.

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Días no laborables

Debido al inicio de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019, el gobierno declaró día no laborable, compensable, los días 26 desde el mediodía y 27 de julio conforme al D.S. 124-2019-PCM, publicado el sábado último.

Cabe señalar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y Callao.

Asimismo, la jornada del medio día y del día no laborable serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador (la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.). Sin embargo, para el caso de actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad, conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las labores, los empleadores designarán al personal indispensable que deba continuar laborando.

Cabe anotar que para fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles.

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Día no laborable con fines turísticos

Con el D.S. 002-2019-PCM, el gobierno declaró el martes 30 de julio del 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. Esto es con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional que durante el año son los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del presente.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado a nivel nacional podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

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