Publicado el: octubre 5, 2021
La resiliencia de los peruanos se puso a prueba en tiempos de pandemia. En efecto, ante una reducción de ingresos, lo que hay son más emprendedores dispuestos a iniciar un negocio.
Si ese es tu caso, pero aún no decides si debes obtener tu RUC (registrarte en SUNAT) como persona natural o jurídica, para saber que elegir, debes conocer cuáles son las características y diferencias entre ambas opciones, así como los derechos y obligaciones que deberás cumplir.
Persona Natural
Si ejerces tus derechos y obligaciones a título personal, sean civiles, penales, o fiscales; los cuales se cumplirán a nombre propio, estás en el caso de una Persona Natural que puede clasificarse en:
Persona Natural con negocio: En este caso al constituir un emprendimiento, asumes todas las obligaciones que esto conlleva y deberás responder con tu patrimonio y bienes, el pago de las deudas u obligaciones que la empresa adquiera.
Persona Natural sin negocio: Aquí tienes la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones e incluso constituir un negocio, pero no cuentas con el mismo. La persona responde con su patrimonio propio o bienes presentes/futuros frente a responsabilidades que asuma.
Registro
▪Si has decidido iniciar un negocio pequeño (juguerías, peluquerías, zapaterías, bodega u otros).
▪En caso de que realices actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado).
▪Si tienes negocios en donde tus clientes van a ser principalmente personas.
▪Cuando quieres hacer negocios en los que tu exposición al riesgo ante posibles deudas u obligaciones con terceros sea considerable, tomando en cuenta tu patrimonio.
▪Para convertirte en una Persona Natural, tienes que obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante SUNAT.
Persona Jurídica
En este caso se trata de una unidad de negocios conformada por una o más personas que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de una empresa. Actúa como una entidad (empresa) con sus propios derechos y obligaciones, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente por sus representantes legales.
Aquí es la empresa la que asume todas las deudas y obligaciones que se puedan contraer, las cuales están garantizadas por los bienes registrados a nombre de la Persona Jurídica, sin tomar en cuenta el patrimonio personal.
Registro
Si eliges obtener el RUC como Persona Jurídica te convendrá en caso:
▪Si quieres tener mayor reputación en el mercado y clientes (empresas) más grandes o importantes.
▪Si necesitas acceder a créditos de entidades financieras en mejores condiciones.
▪Si quieres asegurarte que si algo sale mal en el manejo de la empresa y esto no afecte tu patrimonio personal.
▪Si necesitas que ingresen inversionistas o más socios a la empresa.
▪Si planeas vender tu negocio o disolverlo después de un tiempo.
▪Para convertirte en una Persona Jurídica, tienes que registrar o constituir tu empresa ante SUNARP.
Diferencia
La principal diferencia entre una Persona Natural y una Persona Jurídica son las obligaciones que cada una tiene. La primera, tiene obligaciones ilimitadas y puede perder todo su patrimonio personal al actual a título personal, mientras que la Jurídica, limita las deudas acordes al patrimonio inscrito a nombre de la empresa.
¿Persona Natural o Jurídica?
El RUC es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos. En este registro podrás encontrar cualquier entidad constituida. Si el RUC comienza con “10”, se trata de una Persona Natural, y si el RUC comienza con “20” es una Persona Jurídica.
Ya lo sabes emprendedor, elige la opción que mejor te acomode.
Etiquetas: deudas, emprendimiento, negocio, patrimonio, SUNAT