Publicado el: mayo 11, 2022
Emprendedor ten en cuenta que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo de 2021 para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2021- abril 2022.
“El monto a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado del trabajador en el periodo semestral. Este beneficio se cancela dos veces al año, en mayo y noviembre”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Mediana y gran empresa.
Si el trabajador ha laborado el período semestral completo – noviembre 2021/abril 2022 – su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2021. Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 2.600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/434 = S/3.034, el 50% a depositar será S/1.517.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró en noviembre y diciembre 2021 y en enero 2022, el monto a depositar será 3/6 de S/1.517 x 3/6 = S/758.50.
Pequeña empresa.
Las Pymes son aquellas cuyos ingresos anuales no superan las 1700 UIT y, para el pago de la CTS, pueden presentarse tres casos:
Microempresa
La Mype es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:
“Los trabajadores que al 30 de abril de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo 2022; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo 2022 – octubre 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2022”, detalló Álvaro Gálvez.
Retiro de la CTS
En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.
Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/10.000 y el sueldo del trabajador es S/1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/4.000.
Sin derecho a CTS
No tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE. De igual manera los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).
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