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Crowdfunding: Financiamiento para emprendedores

Crowdfunding: Financiamiento para emprendedores

Publicado el: junio 11, 2021

Buenas noticias. El Crowdfunding o Financiamiento Participativo Financiero (FPF) recientemente reglamentado será un impulso para los emprendimientos y la reactivación de la economía, especialmente en las circunstancias actuales. Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, Daniel García Intendente General de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Agregó que este novedoso mecanismo de FPF facilitará el acceso a los recursos financieros a Mypes, Pymes, emprendimientos de todo tipo, pero también una alternativa de inversión para quienes tienen excedentes financieros para invertir y obtener una rentabilidad interesante.

García explicó que el Crowdfunding tiene tres actores, los receptores de financiamiento que pueden ser Personas Naturales, Personas Jurídicas que solicitan recursos a nombre propio a través de una plataforma, App o un medio electrónico, los inversionistas que con Personas Jurídicas, Patrimonios Autónomos dispuestos a prestar recursos a cambio de un retorno financiero. La plataforma es administrada por una Sociedad Administradora de Financiamiento Participativo que cuenta con autorización de la SMV.

El Crowdfunding o FPF puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

▪FPF de valores: Actividad de FPF mediante la cual los Receptores, personas jurídicas, obtienen recursos por parte de los Inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.

▪FPF de préstamos: Actividad de FPF mediante la cual los Receptores obtienen un préstamo para financiar su proyecto, quedando obligados al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los Inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.

Los fondos recaudados por medio del FPF podrán destinarse únicamente para proyectos de tipo personal y/o empresarial.

Crowdfunding: Financiamiento para emprendedores

Obligaciones de la Sociedad Administradora

Servicios obligatorios: (i) Proveer la infraestructura, servicios y sistemas que permitan llevar a cabo las operaciones de FPF; (ii) facilitar los mecanismos para que los inversionistas conozcan la identidad de los receptores; (iii) recibir y publicar los proyectos, con arreglo al mejor interés de los receptores e inversionistas; y, (iv) brindar atención a receptores e inversionistas por medio de canales efectivos de comunicación.

De manera excepcional, la sociedad administradora podrá participar como inversionista en proyectos bajo la modalidad de préstamos o valores representativos de deuda que se ofrezcan a través de la plataforma bajo su administración, siempre que su participación no supere el 10% del monto objetivo de financiamiento de un proyecto y el pago del principal más el retorno financiero esté subordinado al cumplimiento de las obligaciones del receptor contraídas con los demás inversionistas. La sociedad administradora debe informar a los inversionistas de forma clara y accesible su participación y la subordinación antes referidas.

Servicios adicionales: En el artículo 25 del Reglamento se establecen los servicios adicionales que pueden realizar las sociedades administradoras. No obstante, podrán ofrecer otros servicios adicionales, siempre que estén asociados o sean complementarios a las modalidades de FPF señaladas en el Reglamento y previa autorización de la SMV en un plazo de 30 días.

Cierre del financiamiento: La sociedad administradora debe contar con un procedimiento para el cierre del financiamiento de un proyecto, fijando los respectivos plazos que deben ser de conocimiento previo del inversionista, como mínimo como lo señala el artículo 46 del Reglamento.

Crowdfunding: Financiamiento para emprendedores

Límites de financiamiento

▪Los proyectos empresariales no podrán superar las 500 UIT. Los proyectos personales no podrán superar las 50 UIT.

▪En el lapso de 12 meses cada receptor no podrá recibir un monto mayor como FPF de 100 UIT en el caso de personas naturales y de 750 UIT en el caso de personas jurídicas, siendo posible solicitar sucesivas rondas de FPF.

García explicó que la Sociedad Administradora de FPF debe desarrollar una metodología para seleccionar los proyectos que publicitará en su plataforma, así los inversionistas podrán acceder a toda la información que necesiten para tomar la decisión de invertir o no en el proyecto. En la plataforma deberá figurar la descripción del proyecto, quien es el receptor, tasa de interés del préstamo.

Cuántas Sociedades

El vocero de la SMV  señaló que antes que se emitiera el último reglamento  vigente desde el 21 de mayo, se dio una autorización temporal a 5 empresas a que realizaran operación de FPF. Son estas 5 empresas las que serán las primeras en tramitar la autorización definitiva que debe otorgar la SMV, agregó.

Lo más probable es que más de 5 presenten sus solicitudes de autorización, concluyó García.

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