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COVID-19: ¿Qué aprobará el Ejecutivo?

COVID-19: ¿Qué aprobará el Ejecutivo?

Publicado el: marzo 27, 2020

COVID-19: ¿Qué aprobará el Ejecutivo?

Super poderes. El Congreso otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo por 45 días, menos de los 60 días que solicitó. En dicho plazo, el Ejecutivo podrá aprobar y realizar modificaciones en materia tributaria y económica, salud, seguridad para aminorar los efectos del coronavirus en la economía de las personas y los negocios.

¿Cambios en los regímenes tributarios?

Cabe indicar que en esta delegación de facultades el Ejecutivo modificaría los regímenes tributarios para empresas de menor tamaño (mipymes). Se eliminaría el RUS y el RER y se crearía un solo sistema gradual.

La argumentación es que existe premura en la aprobación de esta iniciativa para acondicionar los sistemas informáticos que requerirá la Sunat para el próximo ejercicio fiscal.

COVID-19: ¿Qué aprobará el Ejecutivo?

¿Qué medidas tributarias?

Para aminorar el impacto de la crisis económica generado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo aprobará ocho medidas tributarias, que en su mayoría buscan generar mayor liquidez a las personas y negocios. Una de ellas es el fraccionamiento y aplazamiento especial de deuda tributaria, sin importar el estado en que esta se encuentre, para los sectores afectados por el coronavirus.

El objetivo del fraccionamiento tributario es facilitar el pago de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por Sunat, cualquiera sea el estado en el que se encuentren, para los contribuyentes afectados por la emergencia, pues afectan su capacidad de pago.

Otra medida es la modificación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría. El Ejecutivo evalúa la posibilidad de reducirlos o suspenderlos, para que así las empresas tengan mayor liquidez.

También se hará más expedita la aceptación de donaciones del exterior para todas las entidades del sector público.

El Ejecutivo prorrogará por tres años la recuperación anticipada del IGV por adquisición de bienes de capital y ampliar su ámbito de aplicación. Dicho beneficio vence a fin de año, así como la depreciación acelerada de algunas cuentas de activos fijos, para promover la inversión privada y otorgar liquidez a las empresas.

De otro lado, se otorgarían deducciones a las donaciones para efectos del IR y poder incentivar a las empresas para que continúen realizando donaciones durante el estado de emergencia.

COVID-19: ¿Qué aprobará el Ejecutivo?

Materia Laboral

Con el fin de evitar la pérdida de empleos se otorgarán subvenciones a las micro y pequeñas empresas, se simplificarán los procedimientos para la entrega de certificados y otros documentos en el marco del Servicio Nacional de Empleo.

Respecto a las inspecciones laborales, se realizarán para otorgar mayor seguridad a trabajadores en riesgo de perder su empleo y se reforzará el servicio de defensa legal de trabajadores.

Además, se garantizará las prestaciones de salud a personas desempleadas. Los gobiernos regionales y locales, micro y pequeñas empresas tendrán facilidades para el pago de sus aportes a Essalud, sin que los trabajadores pierdan cobertura.

Impulso económico

El plan de impulso económico se ejecutará a través del plan económico para hacer frente al Covid-19 y tiene por objetivo evitar la ruptura de la cadena de pagos. La primera fase de contención de la emergencia tiene recursos por S/ 16,000 millones, que son del Fondo de Estabilización Fiscal y equivalen a más de 2% del PBI.

De otro lado, en materia fiscal, el Ejecutivo plantea suspender temporalmente la aplicación de las reglas macrofiscales para el sector público no financiero para el año 2020. Para este año se tenía previsto un déficit de 2% del PBI.

La inversión pública tendrá un papel clave en la reactivación. Se otorgarán medidas para agilizarla, por ello será fundamental la entrega de proyectos viables al sector privado y que estos devuelvan un servicio en funcionamiento.

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