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Coronavirus: ¿Suspender el RUC o dar de baja?

Coronavirus: ¿Suspender el RUC o dar de baja?

Publicado el: abril 28, 2020

Emprendedor, debido al aislamiento social obligatorio por el COVID-19 (coronavirus), muchos negocios han dejado de operar y conforme pasan los días la probabilidad de que sigan parados sigue en aumento. Frente a este escenario, hay trámites que debemos realizar ante SUNAT, para sobrellevar esta pandemia. Aldo Sánchez, Abogado tributarista de S&M Asesores y Consultores conversó con Emprendedorestv.pe y nos explicó en que consiste suspender o dar de baja el RUC, en caso extremo, cuando ya sabes que el negocio no volverá a funcionar, comentó al respecto.

Suspender el RUC

Si tu negocio temporalmente no está funcionando, además de recurrir a la suspensión perfecta de actividades, lo recomendable es suspender el RUC. Al no tener ingresos ni realizar compras o adquisiciones durante un determinado tiempo, lo adecuado es suspender el RUC, precisó Aldo Sánchez.

Lo único que necesitas para suspenderlo (RUC), debes tener el último comprobante emitido o recibido porque ese dato te lo pedirá Sunat. Ingresa a Operaciones en línea con tu Clave Sol, informa cuál fue tu último comprobante y solicita la suspensión del RUC.

Sin embargo, si vas a seguir realizando compras durante estos meses, no puedes tener suspendidas tus actividades ante Sunat. Además, si una empresa solicita los servicios de tu negocio, la empresa contratante no aceptará la factura, porque tus actividades están suspendidas.

Coronavirus: ¿Suspender el RUC o dar de baja?

Reactivación de RUC

Cuando reanudes actividades y vayas a percibir ingresos nuevamente, puedes reactivar tu RUC de inmediato. Solo debes ingresar a la página de Sunat, opción Operaciones en línea, con el número de RUC y la Clave Sol, luego ingresar al formulario de Suspensión/ Reinicio de Actividades y vuelves a reactivar el RUC sin ningún problema.

Esto se puede hacer varias veces al año, siempre y cuando cumplas con los requisitos que es tener el último comprobante emitido o recibido.

Empresas sin suspensión ni ingresos

Actualmente por el coronavirus las empresas que no suspendan actividades y tampoco reciban ingresos, no están obligadas a presentar declaración jurada mensual, ya que no tienen ningún ingreso, explicó Sánchez.

Antes tenías que presentar declaración jurada aun sin ingresos registrados, porque si no te generaba una multa. Esto ha cambiado. Si la empresa no tiene ningún ingreso, no tiene la obligación de declarar.

Coronavirus: ¿Suspender el RUC o dar de baja?

¿Suspender RUC o dar de baja?

Cuando tu negocio no va a reanudar actividades nunca más, debes optar por dar de baja el RUC. Estamos frente al caso de un negocio que se van a extinguir definitivamente.

Por otro lado, la suspensión del RUC solo se da por un tiempo determinado. El plazo máximo es de 1 año y prorrogable por 1 año adicional, pero si tienes que volver a reactivar el RUC.

Reactivar el RUC

Si le has dado de baja a tu empresa y quieres volver a emprender un negocio, Sunat te dará un nuevo RUC, porque es otra empresa. Recuerda a cada Persona Natural o Jurídica le corresponde un único RUC.

Para más información comunicarse al 997421535 o escribir a asanchez@s&masesores.com

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