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Conoce los municipios que cobrarán más en el 2019

Conoce los municipios que cobrarán más en el 2019

Publicado el: diciembre 17, 2018

Conoce los municipios que cobrarán más en el 2019

Durante el 2019 en 39 municipalidades de Lima Metropolitana de las 43 existentes­, el cobro de los arbitrios tendrá un leve incremento del 1,08%, por reajuste del Índice de Precios al Consumidor a junio del 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Municipios con arbitrios más caros

Cuatro municipalidades cobrarán más arbitrios el próximo año, con relación a los cobrados en el 2018. Estos son los municipios de Los Olivos que incrementará el cobro en 31,13%, le siguen la municipalidad de Miraflores (9,15%), la municipalidad de San Borja (7,48%) y la municipalidad de Ancón (1,47%), pues en este último caso, los arbitrios del 2018 han sido reajustados con el IPC de enero a julio del presente año.

“El municipio de Los Olivos consigna, en la ordenanza municipal correspondiente, como justificación del aumento en 31,13% en promedio, el hecho de haberse elevado los costos de los servicios que presta al vecindario. Por ejemplo, para solventar el recojo de residuos sólidos se ha tenido que incrementar el 33,02% y para el barrido de calles en 34,07%. Además, el costo de mano de obra ha subido de S/ 1’400, 000 a S/ 2’005,000, entre otras razones”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

No obstante, la comuna de Los Olivos ha dispuesto que, para no afectar al vecindario, el aumento máximo de los arbitrios será de 15%.

En el caso de Miraflores, se argumenta que se ha tenido que aumentar los arbitrios para cumplir con el contrato de la empresa concesionaria, más el reajuste por incremento en la remuneración mínima y el ajuste por inflación.

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Cuponeras

A partir de enero las municipalidades deberán elaborar las cuponeras donde conste el monto de los arbitrios a pagar, conjuntamente con el impuesto predial, que para el año 2019 se incrementará en 5% en promedio.

Tribunal Constitucional  

Respecto al incremento de los arbitrios, el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia obligatoria que deben tener en cuenta las municipalidades del país, destacando los criterios siguientes:

Los arbitrios deben ser pagados conforme lo dispone la Ley de Tributación Municipal.
No es correcto considerar el pago de arbitrios sobre la base de la capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble).
Los arbitrios, por su naturaleza, deben representar la prestación real y efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo cálculo debe hacerse en función de su costo.
Resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo, el valor que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso.
Es aceptable que en determinadas circunstancias algunas actividades económicas, por su propia naturaleza, signifiquen una mayor intensidad en el servicio prestado, y por consiguiente mayor beneficio para el contribuyente (por ejemplo, aquellas actividades cuyo desarrollo trae consigo mayores volúmenes de desechos, o que por su tipo, requieren de un procesamiento más oneroso que el común, lo que implica mayores costos del servicio que razonablemente pueden ser imputados a quienes realizan dichas actividades).
La municipalidad está obligada, además de cobrar arbitrios conforme al costo del servicio, presentar la estructura de los costos a fin de que sea conocido por la población.

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Datos

El pago de los arbitrios se efectuará conforme lo establezca cada municipalidad, que puede ser en cuotas mensuales o trimestrales, incluyendo descuentos por pagos anticipados y al contado.

La Ley de Tributación Municipal dispone que las ordenanzas distritales que aprueben los arbitrios a cobrar deban ser ratificadas por la municipalidad provincial, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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