Publicado el: septiembre 27, 2016
Emprendedor, la Corte Suprema a través de una sentencia estableció que una empresa privada o una entidad estatal podrán reducir los sueldos de sus trabajadores de manera unilateral y por mutuo acuerdo. El fallo ha causado controversia en la opinión pública. Para ello, Brian Ávalos, Abogado Laboralista nos explica bajo qué condiciones los empleadores pueden reducir los ingresos de sus colaboradores.
Se debe tener claro que es un criterio de la Corte Suprema, no una norma general. Por eso, para que el empleador pueda reducir el sueldo del trabajador de manera unilateral debe tener una causa objetiva, válida y fehaciente que acredite la crisis económica de la empresa.
Es decir, sólo es válido si el empleador no puede permanecer en el mercado y necesita reducir los salarios de sus trabajadores para garantizar la estabilidad y el equilibrio económico de la empresa.
En el caso que el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador para la reducción del salario, tendrá que garantizar tres condiciones mínimas:
Esta medida es excepcional y no es abierta, es decir, no todas las empresas podrán reducir los ingresos de sus trabajadores, porque se le pedirá al empleador que sustente y pruebe que la empresa pasa por inestabilidad económica. De no aplicarse la medida, será insostenible continuar con el negocio.
Además, el empleador no puede trasladar el riesgo al trabajador. Es decir, si el empleador invierte sus recursos económicos y financieros para hacer crecer su negocio, no puede involucrar los ingresos de sus trabajadores en ese riesgo.
Si eres víctima de una reducción de salario sin ningún aviso puedes realizar lo siguiente:
¡Atención Emprendedor! Si te encuentras frente a un recorte de salario sin sustento, puedes hacer un reclamo del acto ocurrido dentro de los 30 días, pero si es continuado tienes 30 días desde la última vez que te realizaron la reducción de remuneración.
Si quieres reclamar reintegro de servicios laborales o remuneraciones la prescripción es de 4 años computados desde la fecha que finalizó tu relación laboral.