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Conoce 9 prácticas abusivas de los bancos

Conoce 9 prácticas abusivas de los bancos

Publicado el: julio 31, 2020

Conoce 9 prácticas abusivas de los bancos

Por fin se acabarán las prácticas abusivas de las entidades financieras. Desde fines de agosto próximo, las entidades del sistema financiero que emitan tarjetas de crédito deberán contar dentro de su portafolio, por lo menos, con una que no incluya ni cobre membresía, información que deberá ser proporcionada a los clientes. Así lo señala una de las modificaciones dispuestas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Sin cobro de membresía

Según la Resolución SBS N° 1870-2020, las entidades financieras deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.

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Prácticas abusivas

Por otro lado, la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, también enumera las prácticas abusivas en la emisión de tarjetas de crédito y débito, por tanto, no pueden ser aplicadas por las empresas. Así en el caso de tarjeta de crédito, las prácticas abusivas son:

▪El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

▪El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.

▪La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.

▪Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

▪Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

▪El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa

▪Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.

▪Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.

Comisiones: Respecto al tratamiento de clientes a los que hace referencia la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, aquellas que impliquen limitaciones y/o condiciones para el acceso al tratamiento que no se encuentren conforme a las políticas y procedimientos de la empresa.

Ya lo sabes, si eres afectado por alguna de estas prácticas abusivas, no dudes quejarte ante la entidad financiera o Indecopi.

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