Publicado el: noviembre 12, 2021
Las empresas deberán depositar la CTS a los trabajadores hasta el próximo lunes 15 de noviembre, acorde a lo establecido en la ley peruana. Sin embargo, este año los trabajadores no solo recibirán la CTS sino que también podrán hacer el retiro total de sus cuentas de fondos gracias a la ley Nº 31171.
¿Hasta cuándo se podrá hacer el retiro?
Debido a la pandemia, se dispuso una ley con la cual los trabajadores pueden retirar el 100% de la CTS, pero esta podrá aplicarse solo por tiempo limitado.
El MTPE recientemente recordó que el dinero de las cuentas de CTS solo podrá retirarse hasta el 31 de diciembre de este 2021.
El reglamento de la ley precisa que el retiro puede hacerse de manera parcial o total, por lo que tiene opción de hacer la cantidad de retiros que consideren convenientes hasta el plazo máximo, sin importar si ya realizó un retiro anteriormente.
Hasta el mes de agosto el Banco Central de Reserva (BCR) estimó que alrededor de S/ 6,865 millones ya habían sido retirados de las cuentas de CTS.
Pasos
El trabajador podrá solicitar el desembolso a la entidad financiera en la que se encuentre su CTS mediante transferencia a una cuenta del trabajador, sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
El pedido de retiro se podrá realizar por vía remota (online) o a través de los medios que establezca cada diferente entidad financiera. En algunos casos el retiro se puede realizar solo ingresando a la app o banca por Internet de su entidad.
Luego de recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera deberá realizar la transferencia a la cuenta que precise en un plazo no mayor a dos días.
¿Quiénes podrán acceder al retiro?
El MTC indica que pueden solicitar el retiro de la CTS, los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo n.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Asimismo, los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo n.º 003-97-TR.
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